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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - El Salvador (Ratification: 1995)

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Artículo 7, párrafos 2 y 3, del Convenio. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a las actividades de formación puestas en marcha para los inspectores del trabajo y los técnicos en seguridad en el trabajo, en el marco del proyecto «Fortalecimiento del servicio civil de los ministerios de trabajo – PROFIL/OIT». La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre las mencionadas actividades, así como sobre su impacto respecto del objetivo buscado.
Por otra parte, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del documento que contiene el código de ética aplicable a los inspectores del trabajo, que fue asimismo elaborado en el marco del mencionado proyecto.
Inspección del trabajo infantil en los establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones con cifras sobre las actividades de inspección encaminadas a la protección de los niños, y especialmente sobre las visitas de inspección, indicando el número de niños concernidos, las infracciones comprobadas (con la indicación de la legislación a la que se refieren) y las sanciones impuestas.
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