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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Jamaïque (Ratification: 1962)

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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de la adopción de los Documentos estándar de licitación – Contratación pública de obras (Licitación selectiva) en abril de 2010, así como de la adopción del Manual Revisado de Procedimientos de Contratación del Sector Público, en cuatro volúmenes, octubre de 2010 (RHPP). Sin embargo, la Comisión lamenta que esos voluminosos y detallados textos no contengan referencia alguna a las condiciones de trabajo de los trabajadores empleados en la ejecución de contratos públicos ni establezcan cláusulas de trabajo como las exigidas por el Convenio. A pesar de la orientación específica facilitada por la Comisión en sus comentarios anteriores, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para aplicar efectivamente el Convenio ya sea a través del RHPP cuya elaboración se inició en 2008, o mediante el Reglamento de contratación pública preparado en virtud de la Ley General sobre Contratistas. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a concluir que no se dé efecto al presente Convenio ni a la legislación, ni en la práctica.
La Comisión desea señalar nuevamente a la atención del Gobierno que el objetivo principal es garantizar que los trabajadores contratados para la ejecución de contratos públicos gocen de salarios y de otras condiciones de trabajo que sean al menos tan favorables como las que se contemplan normalmente para el tipo de trabajo de que se trate, sean establecidos mediante convenios colectivos o a través de otro medio, en el lugar donde se realice el trabajo. El Convenio exige que esto debe hacerse a través de la inclusión de cláusulas de trabajo adecuadas en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Esta inclusión tiene el efecto de fijar condiciones mínimas para las normas contractuales equivalentes a las ya establecidas en la localidad. El otro objetivo es que deberían aplicarse unas normas locales más elevadas que las de aplicación general (esto en la práctica significa las condiciones laborales más ventajosas), cuando existieran. De hecho, el tipo de cláusula de trabajo prescrito en este artículo del Convenio, apunta a obligar al contratista a aplicar las tasas de remuneración más ventajosas, incluidas la remuneración de las horas extraordinarias y otras condiciones laborales, como los límites a las horas de trabajo y el derecho a vacaciones establecidos en el sector industrial y en la región geográfica en consideración. Al recordar que la inclusión de cláusulas de trabajo adecuadas en todos los contratos públicos cubiertos por el Convenio no necesariamente exigen la promulgación de nueva legislación sino también pueden realizarse mediante instrucciones o circulares administrativas, la Comisión espera que el Gobierno adoptará, sin demora, todas las medidas necesarias para poner la legislación nacional en conformidad con las disposiciones del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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