ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Argentine (Ratification: 1950)

Autre commentaire sur C017

Observation
  1. 2014
  2. 2012

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que contiene una respuesta a su solicitud directa de 2007, así como de las observaciones sobre la memoria del Gobierno formuladas por la Central de los Trabajadores de Argentina (CTA), recibidas el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2012, y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT), recibidas el 21 de septiembre de 2012.
Cambios legislativos. La Comisión toma nota de que tanto la CTA como la CGT RA piden una modificación amplia y sustancial de la Ley núm. 24557 de Riesgos del Trabajo (LRT) de 1995. La CGT RA señala que la LRT no está de conformidad con la Constitución nacional y destaca la inequidad de su sistema reparatorio. El sindicato pide una ley más amplia, que incluya todas las enfermedades y accidentes profesionales y plantea la necesidad de dar solución a temas centrales tales como: las comisiones específicas del sistema con asistencia letrada o sindical para el trabajador; la unificación de los criterios utilizados por las comisiones médicas; la enmienda del Código Penal estableciendo sanciones penales específicas para el sistema; la posibilidad de optar por un pago único en caso de incapacidad permanente total; la responsabilidad solidaria de las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador a causa de los incumplimientos del empleador en materia de higiene y seguridad laboral en caso de que pese a conocerlos o haberlos debido conocer omita comunicarlos a la autoridad; y la obligatoriedad de cobertura de la ART de toda contingencia que se denuncie como laboral hasta que medie el pronunciamiento de la comisión médica y la reparación integral del daño. La CTA considera que las ART tienen fines de lucro y, por consiguiente, están interesadas en la reducción de las reparaciones concedidas a las víctimas de accidentes del trabajo. Asimismo, la CTA subraya que la lista de enfermedades profesionales que se incluye en la LRT es limitativa, lo que conduce a la exclusión de una serie de enfermedades profesionales, reconocidas como tales por los tribunales nacionales, y que el problema se agrava por la falta de un mecanismo judicial para revisar las decisiones adoptadas por la comisión médica central en relación con la solicitud de prestaciones en casos de accidentes y enfermedades profesionales. Habida cuenta de que el único capital de un trabajador es su trabajo, la CTA afirma que es necesario indemnizar completamente a los trabajadores víctimas de traumatismos físicos o mentales, y considera que la futura legislación debería basarse en el concepto de reparación plena de las lesiones profesionales, refiriéndose a este respecto a las directrices establecidas por la Corte Suprema de Justicia.
En relación con la petición de los sindicatos de que se reforme la legislación de la Argentina en materia de indemnización de los trabajadores, la Comisión observa que en octubre de 2012 ha sido adoptada la ley núm. 26773 de régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que dicha ley revisa ciertos aspectos de la ley núm. 24557. La Comisión pide al Gobierno que dé respuesta a los comentarios de la CTA y de la CGT RA y que indique cómo la legislación vigente en su conjunto da efecto a las obligaciones que se deprenden de las disposiciones del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios, que se recibieron el 31 de agosto de 2012, la CTA denuncia que los trabajadores no registrados no pueden acceder de forma automática a la asistencia médica debido a que no figuran en las listas de las compañías de seguros contratadas por sus empresas. Por consiguiente, los trabajadores no registrados tienen que costear ellos mismos los gastos en los que incurren a causa de sus enfermedades y accidentes profesionales. Recordando que el Convenio cubre a todos los trabajadores, empleados y aprendices, la Comisión solicita al Gobierno que explique detalladamente: la forma en la que el Convenio se aplica a los trabajadores a los que los empleadores no han registrado; quién garantiza a estos trabajadores la indemnización y el pago de los gastos médicos en caso de accidentes de trabajo, y qué sanciones se imponen a los empleadores que no cumplen con la obligación de asegurar a sus trabajadores contra los accidentes de trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer