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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 167) sur la sécurité et la santé dans la construction, 1988 - Guatemala (Ratification: 1991)

Autre commentaire sur C167

Observation
  1. 2011
Demande directe
  1. 2015
  2. 2011
  3. 2006
  4. 1996

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Legislación y Plan de Acción (2010-2016). La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas nuevamente por el Gobierno indicando que todavía no ha adoptado el nuevo reglamento de salud y seguridad ocupacional. La Comisión se ha venido refiriendo a esta cuestión desde hace muchos años y observa que el Gobierno parece encontrar obstáculos para la adopción del reglamento que daría el marco general de seguridad y salud en el trabajo (SST) y facilitaría la aplicación de los demás convenios ratificados de SST. Al respecto, la Comisión aprovecha esta oportunidad para informar al Gobierno que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó un Plan de Acción para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos clave sobre SST, que son el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) (documento GB.307/10/2 (Rev.)). La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que, en virtud del Plan de Acción, la Oficina está disponible para proporcionar asistencia a los gobiernos, en su caso, en la tarea de poner su legislación y su práctica en conformidad con estos convenios clave de SST en vistas de promover su ratificación y aplicación efectiva así como para proporcionar asistencia respecto de los demás convenios de SST. La Comisión desea indicar asimismo que el enfoque de estos tres instrumentos clave puede contribuir eficazmente a la gestión de sistemas de SST con un enfoque preventivo, coherente y tripartito de la SST. La Comisión invita al Gobierno a examinar los obstáculos para la adopción del reglamento referido y en particular para la adopción de legislación que dé efecto al presente Convenio, y le solicita que proporcione informaciones sobre dichos obstáculos así como sobre toda eventual necesidad de asistencia técnica identificada al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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