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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 167) sur la sécurité et la santé dans la construction, 1988 - Allemagne (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de la respuesta detallada e integral comunicada por el Gobierno, incluidas las referencias a la legislación y a las fuentes de información electrónicas disponibles. La Comisión toma nota de la información comunicada acerca del efecto dado a los siguientes artículos del Convenio: artículos 2,h), 14, 1), 15,1),e), 17,3) y 12,1).
La Comisión toma nota de los comentarios proporcionados por la Confederación Alemana de Sindicatos en una comunicación recibida el 24 de noviembre de 2011, transmitida al Gobierno el 28 de noviembre de 2011. La Comisión examinará esta comunicación en su próxima reunión junto con las observaciones que el Gobierno considere oportuno formular.
Artículo 30,1). Proporcionar equipos de protección personal. La Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre la aplicación de la disposición del Convenio basada en una aplicación coherente de un enfoque de gestión del riesgo. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno subraya que el objetivo de la legislación pertinente — incluida la ordenanza sobre el uso de equipos de protección personal (PPE) — es llegar a la gestión independiente de la protección de la seguridad y la salud por parte de las empresas, siendo los elementos centrales de tal gestión: la evaluación del riesgo; la información y la formación de los trabajadores; y la inclusión de los trabajadores en los procesos de adopción de decisiones de la empresa, teniendo en cuenta la seguridad y la salud en el trabajo. El Gobierno declara asimismo que, en consecuencia, como norma, la ley sobre seguridad en el trabajo y las ordenanzas basadas en la gestión del riesgo establecen sólo las condiciones esenciales del marco para no impedir que los empleadores y los trabajadores alcancen el nivel de acción autónoma que es el objetivo de la legislación; que estos requisitos generales sean respaldados por series de normas concretas sublegislativas y que los empleadores que apliquen esas normas puedan asumir que dan cumplimiento a los requisitos legales. Sin embargo, el Gobierno indica que se hizo una elección deliberada, no para elaborar un conjunto de normas de este tipo encaminadas a asistir en la aplicación de la ordenanza sobre el uso de los PPE, dado que, con arreglo a los principios generales establecidos en el artículo 4 de la ley sobre seguridad en el trabajo, medidas de protección individual como el uso de PPE, están subordinadas a medidas técnicas y de protección organizativa. El Gobierno declara asimismo que, como consecuencia, los PPE pueden ser utilizados, ya sea sólo añadidos a otras medidas de protección o sólo si la evaluación del riesgo demostró que las medidas técnicas y organizativas no pueden ser adoptadas en absoluto o simplemente con un alcance considerado insuficiente. El Gobierno continúa destacando que debería tomarse más en consideración que el uso de PPE en sí mismo puede dañar la salud, y que no es aconsejable que el legislador prescriba la utilización obligatoria de PPE en determinadas situaciones laborales en las obras de construcción, dado que es imposible que todas las posibles limitaciones estén comprendidas en la legislación; y que, por tanto, solo los empleadores pueden tener todas las limitaciones en consideración, en base a las evaluaciones del riesgo individuales relacionadas con la situación. El Gobierno también se refiere a que otra legislación requiere el suministro y el uso de PPE si se superan determinados valores límite (por ejemplo, la ordenanza de protección contra el ruido y las vibraciones, la ordenanza sobre sustancias peligrosas y las normas técnicas que acompañan a la ordenanza sobre sustancias peligrosas, especialmente la TRGS 500). Por último, el Gobierno indica que las compañías de seguros de accidentes establecidas por la ley hicieron disponibles algunas guías prácticas para ayudar a los empleadores a seleccionar PPE adecuados en áreas que incluyen, por ejemplo, la utilización de equipos de respiración y el mejor mantenimiento y acoplamiento en relación con las correas. La Comisión desea recordar que este enfoque impone elevadas exigencias a la ejecución de las disposiciones sobre evaluación del riesgo y su efectiva aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar mas información detallada sobre la aplicación de este enfoque en la práctica, incluyéndose ejemplos de los métodos utilizados para garantizar tal efectiva aplicación de este artículo en la práctica.
Parte VI del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada sobre la elaboración de la estrategia de seguridad y salud en el trabajo entre las inspecciones competentes de los Länder y las instituciones reglamentarias del seguro de accidentes, en la que acordaron actividades centrales e información armonizada, medidas de asesoramiento y aplicación para reducir los accidentes y las enfermedades profesionales en el sector de la construcción, en particular en la construcción, en el montaje de andamios y en la demolición, pero no se dispone de informes provisionales para el período de presentación de memorias. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar más información detallada sobre el impacto de este enfoque común en el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los sectores a los que se hace referencia. En ese contexto, la Comisión solicita al Gobierno que también comunique información sobre si y en qué medida se presta especial atención a la seguridad y la salud en el trabajo en las obras de demolición que implican la demolición de edificios que contienen asbesto, y toda información sobre la incidencia de las enfermedades relacionadas con el asbesto en los trabajadores de la construcción.
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