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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Guatemala (Ratification: 1994)

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Demande directe
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  6. 1998
  7. 1996

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Artículo 4, b), del Convenio. La Comisión toma nota de las mejoras impulsadas por el Gobierno con miras a lograr una mayor flexibilidad en las licencias por enfermedad de hijo o pariente a cargo, las cuales se reflejan en un número importante de convenios colectivos que prevén diferentes tipos de licencia de diversa duración a favor de los trabajadores que deben ocuparse de sus hijos o de parientes a cargo en caso de enfermedad. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas al respecto a los efectos de lograr una mejor conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales de los trabajadores y que informe sobre su impacto.
Artículo 5. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a la obligación del empleador, prevista en la legislación, de crear centros de atención infantil cuando emplea a más de 30 mujeres en su empresa o centro de trabajo. En dicha ocasión, la Comisión subrayó que el objetivo del Convenio es establecer la igualdad de oportunidades y de trato en la vida profesional entre hombres y mujeres con responsabilidades y que, en consecuencia, todos los servicios y mejoras desarrollados en la materia deberían estar dirigidos tanto a los hombres como a las mujeres. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Inspección del Trabajo controla in situ la aplicación de este principio. La Comisión pide al Gobierno que garantice que en la práctica la obligación del empleador de crear centros de atención infantil beneficie a todos sus empleados tanto hombres como mujeres sin distinción por motivos de sexo e invita al Gobierno a que en el marco de la Comisión de Análisis y Estudio para la Implementación de Obligaciones Derivadas de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo se estudie la posibilidad de modificar el artículo 155 del Código del Trabajo a fin de asegurar que los centros de atención infantil estén a disposición tanto de las trabajadoras como de los trabajadores. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la aplicación y el impacto de esta disposición en la práctica así como sobre las actividades y progresos alcanzados por la Oficina de Regulación de Centros de Cuidado Infantil Diario (ORCIDD) y toda otra medida adoptada o prevista para dar aplicación al Convenio.
Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y otras instituciones afines cuentan con sitios web para informar sobre derechos de los trabajadores. También se realizan seminarios y talleres de difusión. La Comisión subraya la importancia de que la difusión del Convenio se realice de tal modo que llegue de manera adecuada a los trabajadores y empleadores a fin de lograr una efectiva aplicación del principio del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para dar difusión al principio del Convenio entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Artículo 8. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre denuncias de despidos basados en las responsabilidades familiares y sobre las resoluciones a las que hubieren dado lugar.
Artículo 11. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las propuestas de modificación legislativa que elabore la Comisión de Análisis y Estudio para la Implementación de Obligaciones Derivadas de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio.
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