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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Chili (Ratification: 1994)

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Observation
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Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 20137 que aumenta a siete días la licencia del trabajador por muerte de un hijo, a tres días en caso de muerte de hijo en gestación, o de padre o madre, y otorga un fuero laboral por un mes que protege a dichos trabajadores contra el despido; de la ley núm. 20367 que otorga un permiso de tres días a la madre en caso de adopción (independientemente de la licencia por maternidad) equiparando el permiso de tres días otorgado al padre; de la ley núm. 20482 que mejora la forma de utilización de la licencia paterna por nacimiento del hijo, y de la ley núm. 20166 que establece el derecho de las madres a una pausa en el trabajo para alimentar a sus hijos. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de las medidas concretas adoptadas por diversas empresas mineras relacionadas con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres con responsabilidades familiares que incluyen: la realización de talleres sobre responsabilidad parental, el establecimiento de salas de extracción y almacenamiento de leche materna, la incitación a la utilización de licencias parentales y las medidas de protección a las mujeres embarazadas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica de estas disposiciones, incluyendo información estadística desglosada por sexo sobre la cantidad de trabajadores que se benefician de las mismas así como sobre otras empresas de otros sectores que implementan medidas similares.
Artículo 5. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el impacto de las nuevas disposiciones legales en el número de instalaciones para el cuidado de los niños, que hiciera extensivo el derecho de guarderías a los hijos de padres trabajadores y que enviara información sobre el control del cumplimiento de la obligación de proporcionar guarderías. A este respecto, la Comisión toma nota de que según el Gobierno ha habido un gran aumento de salas cuna y jardines infantiles y que el empleador puede cumplir con su obligación de proporcionar salas cunas sea estableciendo una en su empresa o pagando los gastos de la sala cuna a la que la trabajadora lleve a sus hijos. La Comisión toma nota asimismo de la adopción de la ley núm. 20399 que otorga derecho a sala cuna al trabajador y a la trabajadora cuando se le haya confiado el cuidado personal de un menor de 2 años. También se otorga derecho a sala cuna al trabajador en caso de fallecimiento de la madre. La Comisión pide al Gobierno que continúe desplegando esfuerzos para extender el beneficio de guarderías a padres trabajadores tal como está previsto en el Convenio y que envíe información estadística sobre las salas cuna y jardines de infantes establecidos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas de control adoptadas con miras a garantizar que las empresas respeten la obligación de proporcionar guarderías a los hijos de los trabajadores. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre toda otra medida adoptada compatible con las condiciones y posibilidades nacionales, para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 8. Observando que el Gobierno no envía información concreta sobre la aplicación en la práctica de las leyes núms. 19670 y 20047 relativas a la extensión de la protección contra el despido de la que gozan las madres a los padres biológicos y a los padres y madres adoptivos, la Comisión reitera su petición.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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