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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 154) sur la négociation collective, 1981 - Colombie (Ratification: 2000)

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Observation
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Demande directe
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La Comisión toma nota de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) de fecha 30 de agosto de 2011. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios anteriores de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE-CUT), la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASER-CTC), la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos (Únete-CGT), la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia (UTRADEC-CGT), la CUT, y la Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas. A este respecto, la Comisión trata las principales cuestiones planteadas por estas organizaciones en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
La Comisión toma nota, por último, de los comentarios formulados por la Asociación Nacional de Técnicos en Telefonía y Comunicaciones Afines (ATELCA) de fecha 10 de noviembre de 2010. La Comisión observa que se refieren a hechos que son objeto de examen por parte del Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2434).
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