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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 148) sur le milieu de travail (pollution de l'air, bruit et vibrations), 1977 - Guatemala (Ratification: 1996)

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Demande directe
  1. 2015
  2. 2011
  3. 2007

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Legislación y plan de acción (2010-2016). La Comisión, tomando nota una vez más de que todavía no se ha adoptado el nuevo reglamento de salud y seguridad ocupacional, indica al Gobierno que la asistencia técnica está disponible, lo remite a su observación de 2011 sobre el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), y le solicita que comunique informaciones sobre una eventual necesidad de asistencia técnica para superar los obstáculos a la adopción del nuevo reglamento.
Artículo 3 del Convenio. Definición de los tres tipos de riesgos regulados en el Convenio. La Comisión toma nota con agrado de las informaciones proporcionadas por el Gobierno indicando que el proyecto de reglamento contiene las definiciones y limites basados en la norma de la administración de seguridad y salud ocupacional del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (OSHA). La Comisión solicita al Gobierno que despliegue todos los esfuerzos necesarios para adoptar el proyecto de reglamento y que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 5, párrafos 1 a 3. Consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Artículo 5, párrafo 4. Derecho de los representantes de los empleadores y de los trabajadores a acompañar a los inspectores del trabajo. Artículo 7, párrafo 2. Derecho de los representantes de los trabajadores a presentar propuestas, obtener información y presentar apelaciones ante los órganos pertinentes. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus preguntas relativas a estos artículos del Convenio y le solicita que continúe proporcionando informaciones al respecto con detalles sobre las consultas efectuadas y sus resultados.
Artículo 9. Medidas técnicas y de organización para evitar la exposición a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y le solicita que continúe proporcionando informaciones al respecto.
Artículo 10. Prohibición de obligar a trabajar sin equipo de protección personal. La Comisión toma nota de que según el Gobierno el proyecto de reglamento de salud y seguridad ocupacional regula la prohibición de obligar a los trabajadores a trabajar sin equipo de protección personal. La Comisión nota que esta información se refiere a un proyecto de reglamento aún no adoptado. En tanto se adopte, la Comisión solicita al Gobierno que asegure la aplicación de este artículo del Convenio y que proporcione informaciones sobre la manera en que asegura efectivamente su aplicación durante el período cubierto por la memoria correspondiente.
Artículo 11, párrafos 1 y 2. Exámenes médicos gratuitos, previos al empleo y durante la situación de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre la manera en que se da efecto a esta disposición del Convenio.
Artículo 11, párrafo 3. Empleo alternativo u otras medidas adoptadas para el mantenimiento del ingreso, cuando es médicamente desaconsejable la permanencia en un puesto que entrañe exposición a la contaminación del aire, el ruido o las vibraciones. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 2009 se llevaron a cabo 173 reubicaciones laborales cuando por algún accidente o enfermedad profesional no pueden seguir desempeñando el mismo trabajo o actividad. También proporciona informaciones sobre un subsidio diario establecida en el reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad. La Comisión hace notar al Gobierno que esta disposición se refiere específicamente a la permanencia en un puesto que entrañe exposición al aire, ruido o vibraciones y que tiene relación con los exámenes médicos a que se refiere este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que asegure la aplicación de este artículo del Convenio y que proporcione informaciones sobre la manera en que asegura efectivamente su aplicación durante el período cubierto por la memoria correspondiente.
Artículo 11, párrafo 4. Mantenimiento de los derechos de los trabajadores previstos en la legislación sobre seguridad social o seguros sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre el particular y solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 6, párrafo 2. Colaboración entre varios empleadores que realizan simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo. Artículo 8, párrafos 2 y 3. Consultas con personas técnicamente calificadas designadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores; revisión a intervalos regulares de los límites de exposición. Artículo 12. Requisitos de notificación. Artículo 14. Investigación en el campo de la prevención y limitación de los riesgos. Artículo 15. Obligación del empleador de designar a una persona competente o recurrir a un servicio especializado. La Comisión toma nota de que la memoria no proporciona las informaciones solicitadas al respecto y solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre el efecto dado a estos artículos del Convenio.
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y en particular toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el apoyo de la Fundación Nacional para el Desarrollo está ejecutando el Proyecto de Desarrollo Sostenible de la Seguridad y Salud Ocupacional en Centroamérica y República Dominicana (PRODESSO), a través del Gobierno del Canadá, con el objeto de fortalecer la capacitación de inspectores de trabajo y técnicos higienistas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Toma nota asimismo de las inspecciones realizadas y de las recomendaciones emitidas con relación a audiometrías y mejoramiento de los ambientes de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.
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