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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 143) sur les travailleurs migrants (dispositions complémentaires), 1975 - Slovénie (Ratification: 1992)

Autre commentaire sur C143

Observation
  1. 2012
  2. 2011
  3. 2008

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación de Sindicatos Libres de Eslovenia (AFTUS) anexos a la memoria del Gobierno.
Artículos 10, 12, e), y 14, a). Libre elección del empleo. La Comisión tomó nota anteriormente de la preocupación expresada por la AFTUS, según la cual, con arreglo al sistema de permisos de trabajo establecido por la Ley de Empleo y Trabajo de los Trabajadores Extranjeros (leyes núms. 66/00, 101/05 y 52/07), los trabajadores extranjeros que obtienen un permiso de trabajo, no tienen la libertad de elección de empleo hasta que satisfagan los requisitos para obtener un permiso personal de trabajo. La Comisión toma nota de que la Ley de Empleo y Trabajo de los Trabajadores Extranjeros fue nuevamente enmendada en 2009 y en 2011 (leyes núms. 46/2009 y 26/2011) y de que, en virtud de la nueva legislación, los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, así como los extranjeros con un permiso de residencia permanente, tienen libre acceso al mercado de trabajo. Los nacionales de terceros países con un «permiso personal de trabajo » tienen libre acceso al mercado de trabajo durante un período de validez de tres años, mientras que un extranjero con un «permiso de empleo», expedido por un año como máximo, sigue estando vinculado con el empleador para el que se expide el permiso (artículo 10, 2) y 3)). El permiso de empleo puede ser renovado y reexpedido por un período no superior a un año (artículo 25, 1)). La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 22, 3), un trabajador extranjero con formación profesional o que haya adquirido calificaciones profesionales nacionales en Eslovenia y que, en los últimos 24 meses haya sido empleado durante al menos 20 meses, puede solicitar un permiso de empleo personal (artículo 22, 4)). Al respecto, el Gobierno indica que el extranjero que no satisfaga el requisito de tener al menos una educación profesional, puede integrarse en el procedimiento de adquisición de calificaciones profesionales nacionales. El artículo 30, 1), prevé alguna flexibilidad para los extranjeros con una educación más elevada para quienes se haya expedido un permiso de empleo o un permiso para trabajar, y que han de ser empleados por dos o más empleadores. Recordando que el artículo 14, a), del Convenio permite que el Estado haga una libre elección del empleo sujeto a restricciones temporales durante un período prescrito que no supere los dos años, y que el artículo 10 prevé la adopción de una política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato, incluso respecto del acceso a la educación profesional, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para informar a los trabajadores extranjeros con permisos de empleo o permisos para trabajar, la posibilidad de adquirir calificaciones de formación nacional y comunique información sobre el número de trabajadores que participaron en esa formación. También se pide al Gobierno que comunique información sobre el número de trabajadores migrantes sin formación profesional o sin una calificación profesional nacional que trabajan con arreglo a permisos de empleo durante un período que supera los dos años.
Política nacional de igualdad e integración de los trabajadores migrantes en la sociedad. La Comisión tomó nota anteriormente de la necesidad de medidas sistemáticas dirigidas a la integración de los trabajadores migrantes y de sus familias en la sociedad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el decreto sobre la integración de los extranjeros, núm. 65/2008, prevé programas de integración dirigidos a los nacionales de terceros países que residan en Eslovenia con un permiso de residencia permanente, a los miembros de su familia y a los nacionales de terceros países que han estado residiendo en Eslovenia, en base a un permiso de residencia temporal durante al menos dos años y cuyo permiso es válido durante al menos un año, y a los miembros de su familia. La Comisión también toman nota de que un proyecto de decreto que enmienda y complementa el decreto sobre la integración de los extranjeros, de 23 de julio de 2010, prevería programas de inclusión en la integración de todos los ciudadanos de terceros países residentes en Eslovenia, sobre la base de un permiso de residencia expedido para al menos un año, y los ciudadanos de terceros países que son miembros de la familia de ciudadanos eslovenos o ciudadanos del EEE que residen en Eslovenia con arreglo a un permiso de residencia, con independencia de su duración. La Comisión toma nota de que los programas comprenden cursos de idioma esloveno y cursos de historia, cultura y asuntos constitucionales eslovenos, y que, entre noviembre de 2009 y finales de mayo de 2010, asistieron 600 nacionales de terceros países. El Gobierno también indica que los programas incluyeron talleres que van más allá de las diferencias interculturales y abordan las razones de la discriminación y la xenofobia y las consecuencias de las mismas. La Comisión toma nota de los comentarios de la AFTUS, según los cuales una efectiva política de integración de los migrantes debería sustentarse en una integración lo antes posible en programas adecuados de integración y de inclusión social y que la libre participación en programas de idiomas y de aprendizaje de la cultura, la historia y la Constitución eslovenas debería brindarse a todos los extranjeros, incluidos aquellos con un permiso de residencia temporal durante un período menor de un año. La Comisión toma nota asimismo de que se creó, en 2008, un Consejo de Integración de los Extranjeros, con miras a una aplicación coordinada y efectiva de las medidas de integración de los extranjeros, pero, según la AFTUS, el Consejo no cumple con su finalidad. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el estado de adopción del proyecto de decreto que enmienda y complementa el decreto sobre la integración de los extranjeros, de 23 de julio de 2010, y que indique si se está dando una consideración a los asuntos planteados por la AFTUS relativos a la libre participación de todos los extranjeros, incluidos aquéllos que tienen un permiso de residencia de al menos un año en programas de integración y de inclusión social. Sírvase también comunicar información acerca de las actividades del Consejo de Integración de los Extranjeros.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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