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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Madagascar (Ratification: 1971)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato Autónomo de Inspectores del Trabajo (SAIT) mediante una comunicación fechada el 26 de agosto de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que comunique toda información que considere adecuada en relación con dichos comentarios.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a los anteriores comentarios de la Comisión, limitándose a reiterar los términos de su respuesta a la observación bajo el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Él mismo reconoce, sin embargo, que la aplicación del Convenio encuentra dificultades y atribuye las mismas a la inexistencia de formación específica sobre la inspección del trabajo en las empresas agrícolas, en el plan de estudios de los estudiantes-inspectores en la Escuela Nacional de Administración de Madagascar (ENAM). La Comisión se refiere a éste respecto, al informe del Gobierno comunicado a la OIT en el 2009, en el cual afirmaba su voluntad de inscribir en el programa de formación de dicha escuela un curso especial en la materia. El Gobierno agregó además que se habían iniciado contactos con los responsables del ministerio interesado, pero que los trabajos habían sido suspendidos en razón de la crisis política por la que atravesó el país. La Comisión retoma la declaración de buena voluntad del Gobierno en el sentido de hacer respetar las disposiciones del Convenio, asociada a una solicitud de asistencia de la Oficina para tal fin.
La Comisión invita en consecuencia al Gobierno a formalizar su solicitud de asistencia técnica, esforzándose para proporcionar a la Oficina todas las informaciones útiles disponibles acerca de la situación concreta de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas, sus recursos, su estructura, los medios logísticos de que dispone o puede disponer y los medios y facilidades de transporte disponibles. La Comisión ruega al Gobierno proporcionar asimismo informaciones sobre el número de inspectores que ejercen actividades en las empresas agrícolas y sobre la naturaleza de esas actividades, sobre las capacidades de la inspección del trabajo para establecer, en colaboración con otros órganos competentes de la administración pública, un registro nacional o registros locales de las empresas agrícolas, incluidas aquellas de las zonas francas. Finalmente se le ruega al Gobierno comunicar los datos disponibles más recientes sobre el número y la distribución geográfica de las empresas agrícolas y el número de trabajadores ocupados.
Refiriéndose al comentario del SAIT, en el cual asegura su total disposición a asumir su parte de responsabilidad en el esfuerzo de realización de la Agenda del trabajo decente, la Comisión le agradecería al Gobierno que en su próximo informe proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para iniciar, con el apoyo de los interlocutores sociales, las gestiones necesarias para el establecimiento progresivo de un sistema de inspección del trabajo en la agricultura.
La Comisión solicita finalmente al Gobierno que proporcione información relativa a las gestiones realizadas ante el ministerio de tutela de la ENAM para que se introduzca en los cursos de formación alumnos-inspectores del trabajo un módulo de inspección del trabajo destinado al ejercicio de esta función en las empresas agrícolas.
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