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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 128) concernant les prestations d'invalidité, de vieillesse et de survivants, 1967 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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En respuesta a la observación anterior de la Comisión relativa a los Convenios núms. 102, 121, 128 y 130, el Gobierno, en su memoria recibida en agosto de 2010, explicó que en las disposiciones de la nueva Constitución política del Estado se ha consagrado una nueva jerarquía normativa que establece que luego de la Constitución se encuentran los tratados internacionales, entre ellos, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Bolivia, antes que la propia ley, situación que era diferente con la anterior Constitución política del Estado de 1967. El Gobierno también declaró que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene que adoptar en el menor tiempo posible una nueva legislación (leyes, decretos supremos y otros instrumentos legales) que refleje el nuevo espíritu de la Constitución vigente. En este sentido, el Estado y la Central Obrera Boliviana, suscribieron un convenio marco para la reforma de la legislación previsional boliviana, y se acordó modificar los parámetros de la jubilación en términos que signifiquen a la población afiliada una mayor solidaridad. El mencionado proyecto de reforma previsional mantiene el sistema financiero de la capitalización individual y crea un componente solidario. Remitiéndose al Estudio General de 2011, Seguridad social y primacía del derecho (párrafos 451-452), la Comisión expresa su beneplácito por el fortalecimiento de la participación del Estado y la reconstrucción de los mecanismos de solidaridad basados en el principio de financiación colectiva como los principales componentes de los sistemas nacionales de seguridad social. La Comisión considera que los principios de financiación colectiva y de solidaridad social son un arma poderosa contra la pobreza y un instrumento eficaz para contribuir a que las sociedades sean más equitativas y justas. Además de mejorar la administración, la gestión y la supervisión de la seguridad social, los sistemas públicos están más preparados para dar cumplimiento a los principios de gobernanza establecidos en los instrumentos de seguridad social de la OIT. La Comisión manifiesta su firme esperanza de que todas las futuras reformas del sistema de seguridad social, como la que está en curso actualmente sobre el sistema de prestaciones por jubilación, se basarán en los principios de solidaridad y de financiación colectiva consagrados por la nueva Constitución política del país y por los convenios de la OIT ratificados por Bolivia. Por otra parte, la Comisión observa que el Gobierno no ha respondido a sus observaciones respecto de la extensión y la reestructuración del régimen de seguridad social y la elaboración de una estrategia nacional para el desarrollo de la seguridad social. Así, la Comisión confía en que en la próxima memoria detallada, que el Gobierno deberá presentar antes del 1.º de septiembre de 2012, responderá a las cuestiones planteadas en su observación anterior, redactada como sigue:
Extensión y reestructuración del régimen de seguridad social. El nivel de cobertura del régimen de seguridad social sigue siendo actualmente uno de los más bajos de la región. Sin embargo, algunas medidas adoptadas recientemente han permitido avanzar en materia de protección de la salud mediante la instauración de una seguridad social universal para madres y niños (SUMI), así como de una atención médica gratuita de la vejez (SMVG). Ello no obstante, el sistema de salud está muy segmentado entre la asistencia pública destinada a los más vulnerables, el régimen de seguridad social orientado hacia la población asalariada y los cotizantes de ésta, y los actores privados que concentran las franjas de ingresos más elevadas. Una racionalización estructural permitiría coordinar los esfuerzos en materia de afiliación a la seguridad social, definir un conjunto de prestaciones sanitarias de base que den contenido al derecho a la protección sanitaria universal, y llevar a cabo importantes economías de escala en lo que respecta tanto a los gastos administrativos de gestión como a la financiación de los equipos de atención médica.
La filiación al sistema de pensiones sigue siendo también muy escasa a pesar de la introducción en 1997 del nuevo sistema de pensiones por capitalización, que vino a reemplazar al sistema de reparto fundado sobre el principio de solidaridad. A fin de poner remedio a esta situación, el Gobierno ha establecido recientemente una pensión universal no contributiva para toda persona que haya cumplido 65 años, una solución que ha producido resultados tangibles. Se ha emprendido actualmente una reforma del sistema de pensiones, y la Cámara de Diputados ha aprobado ya un proyecto de ley que deberá someterse a la votación del Senado. Este último proyecto establece un sistema mixto de pensiones, compuesto de un régimen contributivo y semicontributivo, y de un sistema no contributivo; crea igualmente un régimen de invalidez y sobrevivientes para riesgos comunes y profesionales, así como un régimen específico de seguro por invalidez y sobrevivientes para los trabajadores independientes.
Según el reciente diagnóstico realizado por la OIT en 2009, la débil cobertura del sistema de seguridad social en lo tocante a la protección de la salud y las pensiones se debería, en gran parte, a la estructura del mercado de trabajo y al hecho de que el régimen de seguridad social esté esencialmente orientado hacia la cobertura de la población asalariada que se beneficia de una relación de trabajo formal relativamente estable y localizada esencialmente en las grandes empresas urbanas. Ahora bien, en la medida en que esta mano de obra no representa más que alrededor de un 25 por ciento del total, la gran mayoría de la población económicamente activa, constituida por trabajadores independientes, familiares auxiliares y rurales, se encuentra excluida del régimen de la seguridad social obligatoria, a pesar de que representan más de dos tercios de la población del país. Por otra parte, este fenómeno se agrava debido a la importante evasión contributiva dentro de la economía formal. La combinación de estos dos factores supone un índice general muy débil de la cobertura sanitaria de la población económicamente activa (13,5 por ciento en 2003). El acceso a los servicios de salud en las zonas rurales sigue siendo muy limitado, con sólo el 6 por ciento de la población rural cubierta en 2004 (INASES). Además, la pluralidad de interlocutores y la ausencia de coordinación constituyen también factores que contribuyen a mantener la cobertura de la población a un nivel muy bajo y a perpetuar la ausencia de una estrategia de conjunto en este ámbito. En lo concerniente a los riesgos de vejez y sobrevivientes, el Gobierno indica en su memoria que sólo el 38 por ciento de los trabajadores de grandes empresas que ocupan a más de 20 asalariados, gozaban de una cobertura. En cuanto a las personas económicamente activas, afiliadas al régimen de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, sólo representan un 5 por ciento del total de la población. El problema de la escasa cobertura es especialmente pronunciado en relación con los trabajadores independientes que estaban afiliados a una administradora de fondos de pensiones en 2007. A la vista de estos elementos, se considera necesario ajustar el modelo de seguridad social boliviano a la realidad económica y social donde predomina el empleo informal independiente. La afiliación progresiva sobre una base obligatoria de los trabajadores independientes constituiría, de hecho, una vía posible para llegar a una amplia mayoría de la población que aún no se beneficia de ninguna cobertura social. El apoyo del Estado, mediante las subvenciones a las cotizaciones sociales, sería un elemento importante para garantizar el éxito de una iniciativa de esta índole. La Comisión agradecería al Gobierno que la informara, en su próxima memoria, de las soluciones obtenidas para aumentar los índices de afiliación y de cobertura, y que indique los progresos realizados de cara a las reformas, tanto en lo que concierne al régimen de pensiones como al régimen de la salud.
Desde 1987, la separación de la gestión del régimen de prestaciones a corto plazo de la del régimen básico a largo plazo ha provocado que cada uno de estos regímenes dedique una parte importante de sus recursos a la ejecución de sus funciones de gestión y operativas, especialmente las que atañen a la afiliación y a la cobertura de las cotizaciones sociales. Los estudios al respecto muestran que la creación de una gestión centralizada de cobertura de las prestaciones y de control de la obligación de afiliación al régimen de la seguridad social permitiría cosechar importantes resultados en materia de cobertura y serviría para garantizar mejoras en la coordinación, la planificación y la articulación de actividades estratégicas consideradas como prioritarias a escala del sistema en su conjunto. La creación de un organismo especializado independiente encargado exclusivamente de controlar y regular el sistema de seguridad social, pero que no participa en la gestión de los programas del sistema constituye otro elemento necesario para el buen funcionamiento y la viabilidad de los sistemas de seguridad social. La Comisión ruega al Gobierno que informe de las medidas estructurales adoptadas o previstas a fin de optimizar la estructura del sistema de seguridad social.
Elaboración de una estrategia nacional para el desarrollo de la seguridad social. En 2001, la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) reafirmó el papel central que desempeña la seguridad social y reiteró que éste era un desafío al que debían dedicarse con carácter de urgencia el conjunto de los Estados Miembros. La resolución adoptada por la CIT en 2001 reconoce que «hay que dar la máxima prioridad a las políticas e iniciativas que aporten seguridad social a aquellas personas que no están cubiertas por los sistemas vigentes». A fin de alcanzar este objetivo, la Conferencia exhortó a todos los países a definir una estrategia nacional estrechamente ligada con el resto de sus políticas sociales. Los Estados, como Bolivia, que son signatarios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), tienen igualmente la obligación, según las observaciones generales formuladas en 2007 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC), de elaborar una estrategia nacional para poner plenamente en práctica el ejercicio del derecho a la seguridad social, y asignando a estos fines suficientes recursos presupuestarios y de otro tipo a nivel nacional. La Comisión considera que la necesidad de elaborar dicha estrategia nacional se deriva de la responsabilidad general del Estado, establecida por el Convenio núm. 102, de garantizar la permanencia y el buen funcionamiento del sistema de seguridad social. El lanzamiento de una estrategia nacional de consolidación y desarrollo sostenible del régimen de seguridad social, teniendo en cuenta las preocupaciones anteriormente citadas, permitiría al Estado explotar plenamente el conjunto del potencial que ofrecen las normas internacionales de seguridad social, con miras a garantizar la buena administración de los regímenes de seguridad social y permitir la extensión progresiva de la cobertura al conjunto de la población. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre la posibilidad de utilizar más plenamente la asistencia técnica de la OIT para elaborar, en colaboración con los interlocutores sociales, una estrategia nacional de desarrollo sostenible de la seguridad social.
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