ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 115) sur la protection contre les radiations, 1960 - Brésil (Ratification: 1966)

Autre commentaire sur C115

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 1 del Convenio. Consulta a representantes de empleadores y de trabajadores. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que considerando la complejidad técnica de la materia, la Comisión Nacional de Energía Nuclear elaboró las reglas pertinentes, reflejadas en el anexo núm. 5 de la NR núm. 15 emitido mediante orden MTb/SSST núm. 4, de 11 de abril de 1994. La institucionalización de la metodología de elaboración y revisión de la reglamentación en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) fue posterior a esta fecha, con la creación de la Comisión Tripartita Paritaria Permanente (CTPP), mediante orden MTE/SST núm. 2, de 10 de abril de 1996. Por este motivo no hubo consulta en la elaboración de la orden núm. 4 de 1994. Actualmente hay un grupo técnico encargado de la revisión, creado por orden MTE/SIT/DDST núm. 58, de 3 de octubre de 2003. El Gobierno informa que la revisión avanza muy lentamente debido al carácter eminentemente técnico de las cuestiones objeto de regulación y de la necesidad de que toda modificación sea consensual según el artículo 5 del reglamento interno de la CTPP, por lo cual no se ha previsto la realización de consultas en los próximos doce meses pero que siempre está abierta la posibilidad de que los representantes de los empleadores y de los trabajadores de presentar propuestas de modificación a la CTPP. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda consulta efectuada sobre el particular.
Artículos 3, párrafo 1, y 6, párrafo 2. Trabajadoras embarazadas. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre la legislación que da efecto a estas disposiciones del Convenio y le solicita que proporcione informaciones sobre su aplicación en la práctica.
Artículo 14. Empleo alternativo u otras medidas para el mantenimiento del ingreso de los trabajadores cuando el mantenimiento de estos trabajadores en un puesto que implica exposición se desaconseja por razones médicas. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas relativas en particular a la norma reglamentaria núm 7, párrafo 7.4.7, según que prevé el alejamiento del lugar de trabajo del trabajador que haya recibido dosis elevadas, y, en caso de algún tipo de disfunción de órgano o sistema biológico el párrafo 7.4.8 de dicha norma prevé que se encamine al trabajador a la seguridad social. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica, y, a fines de clarificación le agradecería que indicara si su legislación también prevé la posibilidad de empleo alternativo para los trabajadores cuyo mantenimiento en un puesto que implica exposición fuere desaconsejable por razones médicas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer