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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 114) sur le contrat d'engagement des pêcheurs, 1959 - Pérou (Ratification: 1962)

Autre commentaire sur C114

Observation
  1. 2019
Demande directe
  1. 2011
  2. 2006
  3. 2002

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Artículo 3, párrafo 1), del Convenio. Contrato de enrolamiento redactado por escrito. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se encuentra aún en el proceso de elaboración del decreto para modificar el artículo 7 del decreto núm. 009-75-TR, de fecha 25 de noviembre de 1975, y el artículo 4 del decreto núm. 009-76-TR, de fecha 21 de julio de 1976, que permiten la conclusión de un contrato de trabajo de los pescadores mediante el simple consentimiento de las partes, sin plasmarlo por escrito. Al recordar que ha venido planteando este punto durante más de 15 años, la Comisión le ruega al Gobierno que adopte, sin más retrasos, las medidas necesarias para dar pleno efecto a los requisitos de este artículo del Convenio, y que transmita el texto de la legislación enmendada en cuanto se haya adoptado. A este respecto, la Comisión recuerda que el requisito de que cada pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito, firmado conjuntamente por el pescador y el propietario del buque pesquero, se incorporó en el artículo 20 del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que revisa y actualiza, de manera integrada, la mayoría de los instrumentos de pesca de la OIT vigentes.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la información estadística comunicada por el Gobierno, en 2010 fueron 3.072 los pescadores calificados empleados a bordo de buques de pesca industriales. La Comisión le ruega al Gobierno que siga comunicando información general sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio. La Comisión también agradecería recibir una copia del contrato de trabajo estándar del pescador utilizado en la actualidad.
Finalmente, la Comisión invita al Gobierno a que dé una consideración favorable a la ratificación de la nueva norma general sobre condiciones de vida y de trabajo, y a que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adoptada a este respecto.
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