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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Afrique du Sud (Ratification: 1997)

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Artículo 1, 1), b), del Convenio. Situación del VIH. La Comisión toma nota con interés de la decisión emitida por el Tribunal del Trabajo de Johannesburgo, en febrero de 2011 (Allpass and Mooikloof Estates, caso núm. JS178/09), por la que se concedía al querellante una indemnización por daños y perjuicios por despido improcedente y discriminación basada en motivos de su situación de VIH y haciendo una referencia específica al Convenio y a la Recomendación sobre el VIH y el SIDA, 2010 (núm. 200), como reconocimiento del impacto de la discriminación basada en la situación real o percibida del VIH y de su creciente prevalencia. El Tribunal también se refiere a la noción de «requisito inherente del trabajo», incluida en el artículo 1, 2) del Convenio, destacando que la Comisión había puesto de relieve la necesidad de una interpretación estricta de esta noción. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las decisiones judiciales y administrativas relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación en base a la situación del VIH. La Comisión también reitera su solicitud de información acerca de la política de las fuerzas de defensa de Sudáfrica sobre la situación del VIH, que iba a revisarse tras la decisión emitida por el Tribunal Superior de Pretoria, en mayo de 2008. La Comisión también solicita una vez más información sobre el Plan de Estrategia Nacional sobre el VIH (2007 2011), incluidas las medidas adoptadas con arreglo a este Plan para impedir y abordar la discriminación en el empleo y la ocupación basada en la situación del VIH.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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