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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Honduras (Ratification: 1960)

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Legislación. Plan de igualdad. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en noviembre de 2008 se firmó el decreto ejecutivo núm. 058-2008 sobre el Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en virtud del cual todas las instituciones del Estado están obligadas a incorporar en sus planes, programas y proyectos la política nacional de la mujer. El Gobierno también informa sobre la adopción del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022 (IIPIEGH) mediante el decreto ejecutivo núm. PCM-020-2010. Según el Gobierno el IIPIEGH constituye un pilar fundamental para la concertación de un pacto nacional por la igualdad y la equidad de género en los diferentes poderes del Estado, organismos de control y la sociedad civil. La Comisión toma nota en particular de que el Plan promueve, entre sus objetivos estratégicos, reformas a la legislación nacional, convenios colectivos y otros instrumentos para incorporar la protección y garantía de los derechos laborales de las mujeres. Se promueve en particular la reforma del Código del Trabajo con enfoque de género; el establecimiento de mecanismos de prevención y sanción de la violación de los derechos laborales de las mujeres y la reforma de la Ley de Igualdad de Oportunidades, a través de un proceso participativo. Asimismo, reconoce la necesidad de fortalecer el Instituto Nacional de la Mujer. El Plan prevé también implementar programas de crédito y microcrédito y establecer políticas de titularización de tierras aptas para la producción a favor de mujeres en el marco de la Ley de Modernización Agrícola. A este respecto, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en la que se constata que la cantidad de títulos sobre la tierra otorgados a las mujeres es significativamente inferior al de los hombres. El Plan prevé también la adopción de medidas tendientes a conciliar las responsabilidades laborales y familiares y contiene una sección destinada a la organización institucional y las previsiones presupuestarias y otra al sistema de seguimiento y monitoreo de la implementación. También contempla el diseño y la institucionalización de un sistema de indicadores de género así como la recopilación de estadísticas desglosadas por sexo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas con miras a la reforma del Código del Trabajo y de la Ley de Igualdad de Oportunidades previstas en el II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022 (IIPIEGH). La Comisión pide asimismo al Gobierno que, teniendo en cuenta el sistema de seguimiento y monitoreo así como los indicadores establecidos, envíe información detallada sobre la implementación del IIPIEGH, en particular sobre:
  • i) el acceso al empleo y la ocupación, la formación y la orientación vocacional en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, en particular en trabajos y ocupaciones no tradicionales;
  • ii) las medidas adoptadas o previstas con miras a obtener una mejor conciliación entre el trabajo y las responsabilidades familiares;
  • iii) la política de equidad de género para el agro hondureño en lo que respecta a progresos en la igualdad en el empleo y la formación y en la repartición equitativa de los títulos de propiedad otorgados en áreas rurales, entre hombres y mujeres.
La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe enviando información estadística desglosada por sexo.
Acoso sexual. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que al reformar la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) aprovechara la oportunidad para modificar la definición de acoso sexual para incluir el elemento relativo al entorno de trabajo hostil y asegurara que las víctimas de acoso sexual tuvieran acceso a remedios efectivos. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el numeral 30 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer de 2008 establece que «sin perjuicio de los demás derechos que las leyes le otorgan a las ofendidas, el hostigamiento sexual cometido por el empleador en contra de sus servidoras, las faculta, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, para dar por terminada la relación laboral, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales como si se tratare de despido injusto. Cuando el que ejecutare el acoso fuese un trabajador deberá procederse al despido inmediato, para el patrono o institución estatal. Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal del infractor». A este respecto, la Comisión estima que una legislación que establece como único remedio a favor de las víctimas de acoso sexual la posibilidad de dar por terminada la relación laboral con derecho a indemnizaciones, no brinda una protección suficiente para las víctimas de acoso sexual ya que resulta más una sanción para éstas que para el autor del acoso y puede disuadirlas de presentar recurso alguno. La Comisión se refiere a su observación general de 2002. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que tanto la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer como el reglamento incluyan en la definición del acoso sexual el elemento relativo al entorno de trabajo hostil. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre cuáles son las otras acciones y recursos disponibles a favor de las víctimas de acoso sexual, además de la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo con derecho a indemnización y que indique si existe protección contra el acoso sexual que ampare también a los hombres.
Sector de la maquila. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en cuanto al número de personas que recibieron formación en las maquilas en el marco del programa PROCINCO. La Comisión pide al Gobierno que envíe mayor información sobre las actividades de información, sensibilización y capacitación llevadas a cabo en el sector de la maquila con miras a promover la igualdad en el empleo y la ocupación y promover el conocimiento y la confianza hacia el sistema de protección de los derechos laborales.
Igualdad en el empleo y la ocupación sin distinción de raza, color, ascendencia nacional, religión y origen social. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el programa Desarrollo Integral de los Pueblos Autónomos (DIPA) financia proyectos con los nueve pueblos indígenas y afrohondureños por un monto de 6,2 millones dólares de los Estados Unidos. Dichos proyectos son ejecutados por las mismas comunidades y consisten en proyectos empresariales, proyectos productivos de emergencia y proyectos de infraestructura. Hasta la fecha se han financiado 26 proyectos de los 72 programados. El Gobierno añade que el Programa de apoyo a las comunidades indígenas y negras concluyó hace dos años. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las actividades realizadas por la Comisión nacional contra la discriminación racial, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la Comisión de los derechos indígenas y la Comisión interinstitucional para brindar servicios de educación básica y educación para el trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el impacto del IIPIEGH en cuanto a las medidas específicas adoptadas con respecto a las mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Personas con discapacidad. Observando que el Gobierno no envía información adicional, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas y su impacto para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación de las personas con discapacidad.
Artículo 3, a). Cooperación con los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión de Expertos se refirió a una comunicación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHET) en la que ésta señala que no ha sido invitada a participar en las comisiones interinstitucionales de lucha contra la discriminación. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la instancia de diálogo tripartito por excelencia es el Consejo Económico y Social. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las reuniones llevadas a cabo por el Consejo Económico y Social, las cuestiones relacionadas con la igualdad en el empleo y la ocupación tratadas en su seno y las organizaciones que participaron en las mismas.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se están creando instituciones que velen por garantizar la aplicación del Convenio y que la Inspectoría del Trabajo realiza sus actividades también en el sector de la maquila. El Gobierno adjunta la planificación de las actividades de la inspección de 2009 y 2010. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las instituciones establecidas y las actividades que desarrollan para garantizar la aplicación de la legislación que complementa el Convenio, así como sobre las actividades de la Inspectoría del Trabajo.
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