ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Guatemala (Ratification: 1960)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Discriminación por motivos de embarazo. La Comisión recuerda que desde hace años se refiere al problema de las prácticas discriminatorias que consisten en solicitar pruebas de embarazo y en despedir a mujeres embarazadas, en particular en las plantas maquiladoras y en la Administración Pública. La Comisión se había referido en particular a la contratación de trabajadores en virtud del renglón núm. 29 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos el cual había permitido despedir a mujeres embarazadas. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) se refiere a esta cuestión en sus observaciones de 28 de agosto de 2009, de las cuales la Comisión tomó nota en su observación anterior. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han adoptado diversas medidas de protección como los protocolos de inspección (acuerdo ministerial núm. 128-2009) que prevén buenas prácticas de verificación e investigación en caso de denuncias de despidos por embarazo y durante el período de lactancia. El Gobierno envía asimismo información estadística sobre el número de denuncias presentadas por despido en las circunstancias mencionadas y el tratamiento dado a las mismas. A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno se refiere a numerosos casos en los que los empleadores no respetaron las decisiones de los inspectores así como a una mayoría de casos de conciliación entre las partes. Teniendo en cuenta que se trata de una grave forma de discriminación, la Comisión insta al Gobierno a continuar tomando medidas concretas en consulta con los interlocutores sociales para proteger efectivamente a las mujeres frente a la discriminación por motivo de embarazo en el acceso y conservación del empleo y contra represalias por haber presentado denuncias sobre discriminación, incluidas medidas dirigidas a sensibilizar a jueces, abogados, inspectores del trabajo y órganos encargados de velar por el respeto de las normas pertinentes. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre todo caso presentado con motivo de discriminación por embarazo y su conclusión incluidos los remedios otorgados y las sanciones impuestas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas de sanción impuestas a aquellos empleadores que no cumplen con las decisiones de los inspectores de trabajo en estos casos y que envíe ejemplos concretos sobre todos estos casos así como de actas de conciliación ante denuncias por discriminación de este tipo.
Discriminación por motivos de raza y color. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el marco del Programa de Gratuidad y del Programa «Mi familia progresa» se han otorgado becas que permiten el acceso a la educación de niños indígenas en situación de pobreza, y les permite asimismo el acceso a otros beneficios sociales y sanitarios. El Gobierno se refiere asimismo al fortalecimiento de la educación bilingüe, considerada más eficaz que la educación monolingüe, y el presupuesto asignado a la misma. También informa sobre las actividades de capacitación y sensibilización desarrolladas por el Departamento de Pueblos Indígenas. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno no informa sobre las medidas concretas adoptadas en el ámbito del empleo y la ocupación para reducir la disparidad existente entre indígenas y no indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas concretas en el ámbito de la educación, incluyendo medidas para promover la educación bilingüe y que informe al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las medidas y políticas adoptadas o previstas para hacer frente a las brechas existentes entre indígenas y no indígenas en cuanto al empleo y la ocupación y las condiciones de trabajo, indicando en particular el impacto de dichas medidas en la reducción de dicha brecha.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer