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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Guatemala (Ratification: 1961)

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Artículo 3 del Convenio. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión observa que el Gobierno se refiere a las medidas adoptadas para fijar las tasas de salario mínimo y a las iniciativas legislativas existentes cuyo objetivo es reformar la Ley de Servicio Civil y la Ley del Organismo Ejecutivo para reordenar la carrera administrativa. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno no se refiere a las medidas adoptadas con miras a aplicar el principio del Convenio. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno su observación general de 2006 y subraya que a fin de dar plena aplicación al principio del Convenio es fundamental utilizar métodos de evaluación objetiva del empleo que permitan comparar trabajos diferentes sobre la base de factores que no sean intrínsecamente discriminatorios con miras a asegurar que trabajos realizados principalmente por las mujeres («trabajos femeninos») no sean infravalorados y se les reconozca una remuneración igual respecto a los trabajos de igual valor desempeñados por los hombres. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que, al fijar las tasas de salario, se utilice la evaluación objetiva del empleo en el sector público y se promueva su utilización en el sector privado. Sírvase igualmente seguir facilitando información sobre la reforma de la Ley de Servicio Civil y la manera en que se garantiza que el sistema de clasificación de los puestos no es sesgado por razón de género.
Capacitación y divulgación. La Comisión toma nota de las tareas de divulgación llevadas a cabo por el Gobierno. La Comisión observa que las mismas se basan en el principio de igual salario por trabajo igual y se remite a las consideraciones formuladas sobre el principio del Convenio en su observación general de 2006. La Comisión pide al Gobierno que se asegure que las actividades de divulgación y capacitación se refieran de manera adecuada al principio del Convenio y que informe sobre el desarrollo de las mismas.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados de las inspecciones realizadas así como sobre toda decisión judicial o administrativa relacionada con la aplicación del Convenio.
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