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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Cuba (Ratification: 1952)

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Artículo 8, párrafo 1), del Convenio. Descuentos de los salarios. La Comisión recuerda su comentario anterior, en el que señaló a la atención el artículo 85, acápite c), de la resolución ministerial núm. 27/06, de fecha 12 de enero de 2006, que parece autorizar descuentos de los salarios, prácticamente sin límites, en base al consentimiento de los trabajadores para el reembolso de los préstamos o para hacer un depósito bancario o para otras finalidades similares, mientras que el Convenio exige límites que han de situarse en el total de los descuentos autorizados, en la medida en que sea necesario para el mantenimiento de los trabajadores y de sus familias. La Comisión toma nota de que la resolución ministerial núm. 27/06, fue modificada por la resolución ministerial núm. 9/2008, pero el artículo 85, acápite c), sigue aún en vigor. La Comisión también toma nota de que el artículo 125 del Código del Trabajo establece, el porcentaje máximo de salarios que pueden descontarse, en un tercio de los salarios del trabajador. En consecuencia, la Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien aclarar si el límite previsto en el artículo 125 del Código del Trabajo también se aplica a los descuentos autorizados en virtud del artículo 85, acápite c), de la resolución ministerial núm. 27/06.
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