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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 - El Salvador (Ratification: 1995)

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Artículo 4, párrafos 1 y 2 del Convenio. Examen médico de aptitud para el empleo para los trabajos que impliquen grandes riesgos para la salud, realización periódica de estos exámenes hasta los 21 años y determinación de los empleos en los que se exija. La Comisión ruega al Gobierno que se remita a los comentarios formulados en relación con el Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77).
Artículo 6. Orientación profesional y readaptación física y profesional de los niños y adolescentes declarados no aptos para el trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que se remita a los comentarios realizados en relación con el Convenio núm. 77.
Artículo 7, párrafo 2, a). Control de la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los menores que trabajan por cuenta propia o por cuenta de sus padres. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual el anteproyecto de reglamento ha sido sustituido por un nuevo reglamento para la autorización de permisos de trabajo a los adolescentes trabajadores (decreto ejecutivo núm. 31 de 6 de abril de 2011) adoptado en el marco de la aplicación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA). Observa que, aunque el apartado d) del artículo 2 de este nuevo reglamento dispone que los niños de 14 años o de más de 14 años que deseen obtener un permiso de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberán presentar un certificado médico de aptitud para el empleo, ninguna disposición determina las medidas de identificación que existen para controlar la aplicación del sistema de examen médico de aptitud a los niños y adolescentes que trabajan por cuenta propia o por cuenta de sus padres en el comercio ambulante o en toda otra ocupación en las vías públicas o en un lugar público. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el marco de la reforma legislativa, para garantizar que se adopten medidas de identificación para controlar la aplicación del sistema de examen médico de aptitud para el empleo a los niños y adolescentes que trabajan por cuenta propia o por cuenta de sus padres en el comercio ambulante o en toda otra ocupación que ejerzan en la calle o en un lugar público.
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