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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 30) sur la durée du travail (commerce et bureaux), 1930 - Koweït (Ratification: 1961)

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  1. 2013

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Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios realizados en virtud de los artículos 1 y 2 del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1).
Artículo 7, párrafo 2), apartados b) y d). Excepciones temporales. La Comisión toma nota de que el artículo 66 de la nueva Ley del Trabajo en el Sector Privado, núm. 6 de 2010, que básicamente reproduce el artículo 34 de la anterior Ley del Trabajo en el Sector Privado, núm. 38 de 1964, dispone que se puede pedir a los empleados que realicen horas extraordinarias si esto resulta necesario para evitar ciertas pérdidas o completar un trabajo que exceda el trabajo diario requerido. La Comisión recuerda que en virtud del párrafo 2 del artículo 7 del Convenio, las excepciones temporales sólo pueden concederse en casos específicos o en circunstancias definidas de forma muy limitada, incluyendo para prevenir la pérdida de materias perecederas o evitar que se comprometa el resultado técnico del trabajo; o para permitir que los establecimientos hagan frente a los aumentos de trabajo extraordinarios, debidos a circunstancias especiales, siempre que no se pueda normalmente esperar del empleador que recurra a estas medidas. Por el contrario, la formulación que se usa en el artículo 66 de la Ley del Trabajo en el Sector Privado parece demasiado amplia, habida cuenta del alcance autorizado en virtud del Convenio en materia de excepciones temporales. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las excepciones previstas en el artículo 66 de la nueva Ley del Trabajo en el Sector Privado, núm. 6 de 2010, se limiten estrictamente a las excepciones del párrafo 2 del artículo 7 del Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Límite de horas adicionales. La Comisión le ruega al Gobierno referirse a sus comentarios sobre el artículo 6, párrafo 2 del Convenio núm. 1.
Finalmente, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las conclusiones de la Reunión tripartita de expertos de la OIT sobre la ordenación del tiempo de trabajo, celebrada en octubre de 2011, según las cuales las disposiciones de las normas existentes de la OIT concernientes a las horas de trabajo diarias y semanales, el descanso semanal, las vacaciones anuales pagadas, el trabajo a tiempo parcial y nocturno continúan siendo relevantes en el siglo xxi y deberían ser promovidas para facilitar el trabajo decente. Los expertos también resaltaron la importancia del tiempo de trabajo, su regulación, organización y gestión, para: a) los trabajadores, su salud y su bienestar, incluyendo las oportunidades para balancear el tiempo de trabajo y el tiempo no trabajado; b) la productividad y competitividad de las empresas, y c) la búsqueda de respuestas efectivas a la crisis económica y del mercado laboral.
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