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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Papouasie-Nouvelle-Guinée (Ratification: 1976)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota de la comunicación de 31 de agosto de 2011 enviada por la Confederación Sindical Internacional (CSI), que contiene alegatos sobre casos de trata de personas para su explotación sexual y laboral. Toma nota de que esta comunicación se transmitió al Gobierno el 13 de septiembre de 2011, para que realizase los comentarios que deseara sobre las cuestiones que se plantean en ella. Según los alegatos, existen casos en los que mujeres o niñas, especialmente de las áreas tribales, son forzadas a prostituirse o a realizar trabajos domésticos, y los hombres son obligados a realizar trabajos en aserraderos y minas. La CSI alega que no se han realizado investigaciones ni procesamientos ni se han impuesto condenas por trata de personas.
A este respecto, la Comisión se refiere a su observación dirigida al Gobierno en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), ratificado por Papua Nueva Guinea, en la que tomó nota de un informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la trata de personas en Papua Nueva Guinea, en el que se señala que la trata es un problema importante en el país. Según el informe, hay mujeres y niños que son víctimas de trata dentro del país con fines de explotación sexual, comercial y servidumbre doméstica, y hay mujeres y niños de China, Malasia, Filipinas y Tailandia que son objeto de tráfico hacia Papua Nueva Guinea para forzarlos a prostituirse. En esta observación, la Comisión expresó su profunda preocupación respecto a que aún no se haya adoptado una amplia legislación que prohíba todas las formas de trata.
La Comisión espera que, en un futuro próximo, el Gobierno adopte las medidas necesarias a fin de impedir, eliminar y castigar la trata de personas. En particular, la Comisión espera que se tomen medidas para adoptar una legislación amplia de lucha contra la trata y que los autores de trata de personas sean procesados y castigados con sanciones penales adecuadas, tal como requiere el artículo 25 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
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