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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Ile de Man

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Observation
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  3. 2011
  4. 2007
  5. 2000
  6. 1995
Demande directe
  1. 1991
  2. 1990

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Artículos 9 y 10 del Convenio. Coparticipación en los costos de fármacos, medicamentos y aparatos. En su respuesta, el Gobierno declara que la coparticipación en los costos constituye una contribución de las personas a los suministros médicos y de asistencia, y sólo representa una pequeña proporción de los costos reales contraídos. En principio, las excepciones a la coparticipación en los costos sólo deberían aplicarse a aquellos que no pueden o tienen una reducida capacidad para hacer frente a los costos reglamentarios, incluidas las personas económicamente inactivas o las personas que sufren la situación de unos salarios reducidos, debido a accidentes del trabajo. Otras excepciones a la coparticipación en los costos, que se relacionan con afecciones o enfermedades específicas, se revisan en la actualidad y podrían muy bien racionalizarse o eliminarse en el futuro. El Gobierno declara que sería inadecuado buscar agregar alguna otra excepción a las establecidas actualmente, hasta que se haya completado el proceso de revisión. La Comisión toma nota de esta información y desea recordar que la finalidad de los artículos 9 y 10, del Convenio, es liberar a las víctimas de accidentes del trabajo de asumir cualquier costo de fármacos, medicamentos y aparatos de prótesis derivado de los accidentes del trabajo. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno haga propicia la oportunidad de la actual revisión de la coparticipación para reducirla, con el fin de no ocasionar al menos algunas dificultades a las personas con pocos medios que son víctimas de accidentes del trabajo. Sírvase comunicar la información estadística solicitada en la parte V del formulario de memoria.
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