ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Myanmar (Ratification: 1956)

Autre commentaire sur C017

Demande directe
  1. 2022

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión recuerda que, desde 1967, viene instando al Gobierno a que enmiende la legislación nacional para armonizarla con las siguientes disposiciones del Convenio:
Artículo 5 del Convenio. La Ley sobre la Indemnización de los Trabajadores, de 1923, dispone que, en caso de lesión seguida de muerte o de incapacidad permanente, se pagará una indemnización en forma de capital, mientras que, según el artículo 5 del Convenio, deberá pagarse siempre en forma de renta, y sólo se pagará total o parcialmente, en forma de capital, cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo; artículo 10. El artículo 4, 3) de la Ley sobre la Indemnización de los Trabajadores y el Reglamento núm. 65, adoptados en virtud de la Ley relativa a la Seguridad Social, de 1954, establecen un techo para el suministro y la renovación normal de los aparatos de prótesis y de ortopedia a las víctimas de accidentes del trabajo, en contradicción con el Convenio, que no autoriza que se establezcan estos límites.
Como respuesta, el Gobierno declara, en sus memorias de 2007 y de 2011, que la Ley sobre la Indemnización de los Trabajadores, de 1923, y la Ley relativa a la Seguridad Social, de 1954, están siendo revisadas por el Organismo Central de Examen de la Ley, para derogar las disposiciones que pasaron a ser obsoletas y añadir las disposiciones que están de conformidad con el Convenio.
En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que presente copias de los proyectos de enmienda a estas leyes elaborados por el Gobierno y que explique detalladamente de qué manera las disposiciones enmendadas darían pleno efecto a los artículos 5 y 10 del Convenio. La Comisión desea recordar al Gobierno que su memoria de 2011 debería haber sido preparada con arreglo al formulario de memoria sobre el Convenio adoptado por el Consejo de Administración de la OIT, y espera que el Gobierno no deje de enviar esa memoria detallada para el 1.º de septiembre de 2013.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2013.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer