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Demande directe (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Costa Rica (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), de 22 de agosto de 2010, así como de la memoria del Gobierno.

Artículo 3, apartados a) y b), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución y decisiones de justicia. La Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de mayo de 2007 (documento CRC/C/OPSC/CRI/CO/1, párrafos 20 y 22), expresó preocupación por el hecho de que la trata de niños con fines de explotación sexual y la introducción clandestina de migrantes, incluidos niños, sigan siendo un problema grave en el país. Asimismo, el Comité señaló su preocupación por el hecho de que la práctica de comprar servicios sexuales a niños siga siendo socialmente aceptable y que Costa Rica se esté convirtiendo en un destino cada vez más popular para el turismo sexual. La Comisión observó que, aunque la legislación esté de conformidad con el Convenio en lo que respecta a este punto, la amplitud de la explotación sexual de niños con fines comerciales, incluida la venta y la trata a este fin y la prostitución, parecen importantes.

La Comisión toma buena nota de las estadísticas transmitidas por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en la memoria del Gobierno para los años 2008, 2009 y 2010. Toma nota, en particular, de que siete personas fueron condenadas en 2009 por trata de personas. Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), según la cual se presentaron 2.821 denuncias por delitos sexuales en 2009 que condujeron a la condena de ocho personas por explotación sexual comercial de menores de 18 años. Además, entre enero y agosto de 2010, se registraron 1.675 denuncias por delitos sexuales y se pronunciaron cinco condenas. La Comisión insta al Gobierno a continuar adoptando medidas eficaces a fin de garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y procesamientos eficaces de las personas que se dedican a la venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial y a la utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. A este respecto, ruega al Gobierno que continúe comunicando datos estadísticos sobre el número de investigaciones realizadas, procedimientos entablados y condenas pronunciadas, precisando, entre otras cosas, la duración de las penas aplicadas. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo y edad.

Artículo 5. Mecanismos de control. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud de la directiva núm. 1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de marzo de 2001, se prevé que, en cada oficina regional de inspección, un inspector se encargará del problema del trabajo infantil, en colaboración con los comités de infancia y adolescencia, con los comités de tutela de cada comunidad, así como con otras estructuras dirigidas a la erradicación del trabajo infantil y a la protección de las condiciones laborales de los adolescentes, en el marco de las políticas promovidas por el Gobierno.

La Comisión toma nota de los alegatos de la CTRN según los cuales los recursos presupuestarios y humanos de los que dispone la Dirección nacional de la inspección del trabajo no son suficientes y no permiten su buen funcionamiento. A este efecto, según la CTRN, en nueve oficinas regionales de inspección de las 31 existentes, hay un solo inspector a cargo de la oficina. De esta forma, parece poco probable que en cada oficina regional un inspector pueda estar encargado específicamente del problema del trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo y le pide que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción. La Comisión tomó nota de que uno de los componentes del Plan nacional de acción para la prevención y eliminación del trabajo infantil es eliminar el trabajo infantil en los trabajos peligrosos o las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco del plan nacional. Por consiguiente, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el marco del Plan nacional de acción para la prevención y eliminación del trabajo infantil y la protección especial de los adolescentes trabajadores, para eliminar el trabajo infantil en los trabajos peligrosos o en las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. 1. Trata de niños y explotación sexual infantil con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Costa Rica participa en el proyecto subregional de la OIT/IPEC titulado «Contribución a la prevención y erradicación de la explotación sexual de los menores de edad en América Central, Panamá y República Dominicana» (Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los menores de edad). Asimismo, tomó buena nota de la adopción del Plan nacional para la eliminación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (2008-2010).

La Comisión observa que el Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los menores de edad finalizó en abril de 2009. Toma nota de que según la información que contiene el informe final de junio de 2009 sobre la duración total del proyecto (2005-2009), se impidió que 209 niños trabajasen y 118 (93 niñas y 25 niños) fueron retirados de la trata o de la explotación sexual comercial y han podido acceder a servicios educativos o a una formación. Asimismo, la Comisión toma nota de la información del PANI comunicada en la memoria del Gobierno, en la que este patronato indica que en 2008 se hizo cargo de 152 menores de 18 años víctimas de explotación sexual con fines comerciales, y de 61 entre enero y agosto de 2010. En lo que respecta a las medidas de readaptación e integración social adoptadas en el marco del Plan nacional para la eliminación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, la memoria del Gobierno indica que se han previsto formaciones profesionales en tres provincias del país a fin de permitir a los adolescentes adquirir competencias en el ámbito de la gestión de la producción. Al tomar nota de la finalización del proyecto de la OIT/IPEC en 2009, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos para librar a los niños de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales. Además, le ruega que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para garantizar la readaptación e integración social de estos niños y le invita a transmitir información sobre la naturaleza de estas medidas y el número de niños que se habrán beneficiado de ellas.

2. Actividades turísticas. La Comisión había tomado debida nota de la elaboración de un Código de Conducta para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes contra la explotación sexual comercial en el sector turístico. Tomó nota de que un número considerable de agencias de viaje, empresas de alquiler de vehículos, compañías de taxi y miembros de la Cámara de hoteles del país están participando en la aplicación de este Código de conducta y en la elaboración y aplicación de una política de carácter ético sobre este problema.

La Comisión toma nota con interés de la información transmitida en el informe final del Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los menores de edad de julio de 2009, según el cual la totalidad de las cámaras y asociaciones de turismo de Costa Rica se han adherido al Código de Conducta. Asimismo, toma nota de que más de 6.000 empleados del sector turístico que trabajan en cerca de 300 empresas han sido formados y se han comprometido a actuar para prevenir, identificar y denunciar las situaciones de explotación sexual comercial de niños. Además, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 19 de la ley núm. 8811 sobre el incentivo de la responsabilidad social corporativa turística, de 12 de mayo de 2010, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad empresarial turística deberán incluir en su publicidad la leyenda «La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es un delito que se castiga con la cárcel». La Comisión se congratula por las importantes medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y combatir la explotación sexual comercial de niños en el sector turístico, y le ruega que continúe sus esfuerzos y siga comunicando información sobre el impacto de estas medidas.

Apartados a) y c). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños que habrán sido librados de esas peores formas de trabajo infantil. Educación básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual el programa «Avancemos» está especialmente enfocado hacia los adolescentes de 12 a 25 años de edad en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión y tiene por objetivo promover mantenerlos o reinsertarlos en la educación formal secundaria. Toma nota de que, en 2008, 300 adolescentes que trabajaban disfrutaron de un apoyo económico en el marco de este programa. La memoria del Gobierno indica además que 34.617 niños de menos de 15 años se benefician actualmente de este programa, y que el objetivo para el año 2009 es llegar a 180.000 niños.

Asimismo, la Comisión toma nota de que según las estadísticas del Informe de seguimiento sobre la educación para todos en el mundo de 2010, de la UNESCO, titulado «Llegar a los marginados», la tasa de escolarización bruta a nivel secundario ha aumentado pasando de ser del 57 por ciento en 1999 al 87 por ciento en 2007. Sin embargo, observa que, según las estadísticas de UNICEF para 2008, la tasa de asistencia neta es solamente del 65 por ciento de las niñas y el 59 por ciento de los niños. Considerando que la educación contribuye a prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a través de medidas que tengan por objetivo, entre otras cosas, el aumento de la tasa de asistencia a la escuela a nivel secundario. A este respecto, ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los resultados obtenidos por el programa «Avancemos» y sobre el número de niños librados de las peores formas de trabajo que se habrán reintegrado en el sistema educativo a través de este programa.

Artículo 8.  Cooperación y asistencia internacionales. Trata con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que en el marco de sus actividades, el PANI toma a su cargo a los niños que son traídos al país, particularmente procedentes de Nicaragua, y les aloja en sus centros de refugio. Además, a fin de organizar el regreso de estos niños a sus familias, entra en contracto con las autoridades competentes. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de septiembre de 2008 sobre el Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial, Costa Rica y Panamá firmaron, el 23 de mayo de 2008, un protocolo de coordinación sobre el procedimiento de repatriación de niños y adolescentes entre los dos países.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual en 2009, del PANI se hizo cargo de diez niños víctimas de trata. Sin embargo, en 2010 no se ha detectado ningún caso de trata de niños. Además, la Comisión observa que la memoria no contiene información sobre el número de niños repatriados a su país de origen. La Comisión insta al Gobierno a continuar comunicando información sobre las actividades del PANI y le ruega de nuevo que transmita datos estadísticos sobre el número de niños víctimas de trata encontrados y repatriados a sus países de origen. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas, en el marco de la aplicación del Protocolo de coordinación sobre el procedimiento de repatriación de los niños y los adolescentes entre Costa Rica y Panamá, para garantizar la rehabilitación e inserción social en sus países de origen de los niños a los que se ha librado de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial.

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