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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Chine (Ratification: 2002)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 1.º de septiembre de 2010.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 240 de la Ley Penal de 1997 prohíbe la trata de mujeres y niños. Había tomado nota con anterioridad de las alegaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), de que China es un país de origen, tránsito y destino de la trata internacional de mujeres y niños. La Comisión también tomó nota de que se está ejecutando el proyecto OIT/IPEC «Prevenir la trata de mujeres y jóvenes para su explotación laboral en China» (proyecto CP-TING), en colaboración con la Federación Nacional de Mujeres de China (ACWF) y el proyecto «Combatir la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong» (proyecto TICW). La Comisión tomó igualmente nota de que el Consejo de Estado aprobó un nuevo Plan nacional de acción contra la trata de mujeres y niños (2008‑2012) (NPAT 2008-2012) en 2007. No obstante, la Comisión tomó nota de la indicación procedente de diversas fuentes de que se intensifica la práctica de la trata a los fines del trabajo físico forzoso y la prostitución.

La Comisión también toma nota de las alegaciones de la CSI en el sentido de que aumenta el número de niñas objeto de trata a las que se hace salir de China para ejercer actividades sexuales remuneradas en Australia, Birmania, Canadá, Malasia, Japón, Taiwán, Filipinas, Medio Oriente y Estados Unidos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el NPAT 2008-2012 se ejecuta de manera efectiva, y ha contribuido a la reducción de la trata de mujeres y niños a nivel de base. A este respecto, el Gobierno indica que en octubre de 2008, tuvo lugar la primera Reunión Interministerial Conjunta para Combatir la Trata (IMJM) y que, en marzo de 2008, el Ministerio de Seguridad Pública y otros departamentos y organismos expidieron conjuntamente las «Reglas para la aplicación del NPAT (2010-2012)». La Comisión también toma nota de la información facilitada por OIT/IPEC, según la cual la fase II del proyecto TICW finalizó en 2008, y que las actividades restantes se incorporaron al proyecto CP-TING. A este respecto, la Comisión toma nota de que la fase II del proyecto CP-TING se inició en marzo de 2010. La fase II incluye actividades concretas para reforzar la aplicación de los planes de acción provinciales contra la trata, proporcionar a los jóvenes vulnerables competencias útiles para la vida cotidiana antes de que emigren para trabajar, establecer mecanismos de prevención de la trata y servicios de migración confiables, así como servicios de apoyo a los que puedan derivarse mujeres y niños vulnerables. No obstante, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe titulado «La trata de niños en Asia Oriental y Sudoriental: Inversión de la tendencia» publicado por la Oficina Regional del Pacífico y Asia Oriental del UNICEF (informe del UNICEF sobre la trata) , según el cual el tráfico existe en todas las provincias de China, y la mayoría de las víctimas objeto de trata lo son hacia las provincias de Guangdong, Shanxi, Fujian, Henan, Sichuan, Guangxi y Jiangsu (página 31). El informe del UNICEF sobre la trata indica que la trata interna predomina sobre la trata transfronteriza, aunque la Comisión observa que, según la información que figura en otro documento del UNICEF titulado «Protección y Servicios Comunitarios», que puede consultarse en el sitio web del UNICEF (www.unicef.org) (informe del UNICEF sobre protección), la trata transfronteriza parece aumentar. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en el marco del NPAT 2008-2012, para combatir y eliminar tanto la trata interna como la trata transfronteriza de personas menores de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.

2. Trabajo forzoso. i) Trabajo forzoso en los campos de reeducación mediante el trabajo. La Comisión había observado con anterioridad que el sistema carcelario chino incluye la reeducación mediante el trabajo y los campos penales juveniles, y había tomado nota de que los registros indican que todos los reclusos, incluidos los menores de 18 años, se someten a trabajos forzosos. La Comisión también toma nota de que, según las alegaciones de la CSI, aunque la ley penal prescribe lugares separados para los menores, en la práctica, debido a la escasez de espacio, muchos menores están en la cárcel junto con los adultos. La CSI indica que, con arreglo a los procedimientos previstos en el sistema de justicia penal, los niños pueden ser enviados para cumplir programas de reeducación en campos de trabajo. La Comisión había tomado nota de que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales manifestó su grave preocupación por la utilización del trabajo como medida punitiva, sin acusación, juicio o revisión, como parte del programa de «Reeducación mediante el trabajo» (documento E/C.12/1/Add.107, párrafo 22), y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia subrayó la gravedad de las violaciones al Convenio núm. 182. A este respecto, la Comisión tomó nota de que, en virtud de la legislación pertinente, las instituciones de rehabilitación de los delincuentes juveniles han desplegado esfuerzos para que las actividades educativas se impartan cada vez más en una sala de clases y reforzar la formación en materia de calificaciones profesionales. A este respecto, el artículo 26 de la «Plataforma sobre la reeducación y reforma de los reclusos», de 2007, recomienda que el trabajo realizado debería centrarse en la adquisición de aptitudes y que su duración no exceda de cuatro horas por día o 20 horas semanales. Además, el Ministerio de Justicia promulgó el «Reglamento para la administración de las instituciones de rehabilitación de los delincuentes juveniles» en el que se prevé que los niños menores de 16 años están exceptuados de participar en el trabajo productivo. La Comisión expresó su preocupación debido a que el reglamento sólo exceptúa del trabajo productivo a los niños menores de 16 años de edad.

La Comisión toma nota de que la CSI señala en su comunicación que se dispone de escasos elementos que permitan evaluar la nueva orientación de este programa de reeducación por intermedio del trabajo (de conformidad con el artículo 26 de la «Plataforma para la reeducación y reforma de los reclusos»), tales como la baja intensidad de las actividades laborales y el número máximo de horas de trabajo por semana, y que las estadísticas sobre las actividades en esas escuelas siguen siendo mínimas. No obstante, la CSI indica que el número de programas de reeducación a través de instituciones laborales se está reduciendo. La CSI afirma que no existe, al parecer, una reglamentación específica que brinde orientación acerca de los procedimientos mediante los cuales se envía a los menores a esas escuelas, y expresa la opinión de que el recurso a esos establecimientos está en contradicción con el Convenio.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el artículo 75 de la Ley de Prisiones establece que la ejecución de la sanciones penales deberá basarse en objetivos de educación y reforma, y que el trabajo en ellas deberá ajustarse a las características de los menores, siendo el objetivo principal adquirir una educación elemental. En opinión del Gobierno, el trabajo asignado a los delincuentes juveniles no es un trabajo forzado, sino un mecanismo de educación y formación para la adquisición de calificaciones. El Gobierno indica que, hacia finales de 2008, había 74 escuelas especiales a los fines de la educación y rehabilitación, con 9.631 estudiantes en todo el país. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Protección de Menores, los estudiantes sólo se envían a esas escuelas para que prosigan su educación, si las medidas disciplinarias que se les aplican en las escuelas comunes (o por los guardianes) demuestran ser ineficaces para modificar comportamientos no deseables. El artículo 25 dispone que el personal de esas escuelas deberá mostrar preocupación y proporcionar una adecuada atención a los estudiantes, y que se impartirá una educación doctrinaria y cultural, incluida la educación para adquirir competencias profesionales. El Gobierno indica que estas actividades laborales que incluyen formación técnica y profesional están destinadas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes, y su capacidad de obtener ingresos con objeto de evitar los casos de reincidencia. Además, señala que los jóvenes están alojados separadamente de los reclusos adultos, en reformatorios que responden a las necesidades psicológicas y físicas de los menores; en todas las provincias se han establecido instituciones separadas de rehabilitación de los delincuentes juveniles, que proporcionan educación escolar con asistencia a clases, servicios de atención psicológica y enseñanza técnica y profesional (una vez finalizada la escolaridad obligatoria) y recepción de visitas familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que las instituciones dedicadas a los delincuentes juveniles incluyen a los jóvenes que deben ser rehabilitados por medio de la educación (los menores de 16 años) y a los jóvenes que deben ser reeducados mediante el trabajo (los de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años).

ii) Trabajo forzoso en el marco de programas de trabajo/estudio (programas vinculados a la escolaridad o subcontratación laboral). La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la CSI señaló que muchas escuelas obligan a los niños a trabajar para «adquirir calificaciones», pero suelen ser obligados a trabajar intensamente en tareas que no requieren calificación y durante muchas horas. En algunas regiones del país, se han encontrado niños trabajando durante el horario escolar ensamblando fuegos artificiales, haciendo collares u otro tipo de producción para la industria artesanal, así como en la cosecha anual del algodón (especialmente en la región autónoma de Xinjiang Uyghur). No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno indicó que las «Reglas Provisionales del Consejo de Estado sobre los programas de trabajo/estudio para las escuelas de los ciclos primario y secundario», prohíben a los alumnos que participan en los programas de trabajo/estudio trabajos difíciles y pesados, y que el tipo de trabajo que realicen los estudiantes deberá estar en consonancia con sus capacidades. La Comisión indicó que compartía la preocupación manifestada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la situación de los menores de 18 años que realizan trabajo forzoso en el marco de los programas de trabajo/estudio.

La Comisión toma nota de la información que figura en la comunicación de la CSI, según la cual un gran número de escuelas rurales han subcontratado clases enteras de estudiantes para que trabajen en fábricas o en el campo, para realizar tareas intensivas y durante largos períodos de tiempo. La CSI indica que las escuelas de las provincias más pobres del interior del país se ponen en contacto directo con las fábricas para enviar a los estudiantes que trabajan (durante las vacaciones y también durante el año lectivo) con el propósito de obtener fondos; la mayoría de esos niños pertenecen al grupo de edades comprendidas entre los 11 y 15 años. La CSI señala que como consecuencia de la directiva del Gobierno sobre normas de seguridad, de 2006, algunos niños de la región autónoma de Xinjiang Uyghur fueron encaminados a realizar trabajos ligeramente menos exigentes, por ejemplo en la cosecha de remolacha, tomate y otras hortalizas en las granjas estatales, o en la recolección de material para su recuperación. En 2008, el departamento local de educación prohibió que los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años trabajaran en la cosecha del algodón y otorgó un incremento de fondos a las escuelas que había realizado previamente esa actividad. Sin embargo, la CSI señala que esta directiva no se aplica en el ámbito local y los niños debieron participar en la cosecha de 2008. La CSI reitera que la participación en esta cosecha es obligatoria, que pueden imponerse a los niños multas por trabajar muy lentamente o cuando no cumplan los cupos de producción y que su comportamiento durante la cosecha tiene repercusiones en sus calificaciones escolares.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) que atribuye una gran importancia a la seguridad en el trabajo en las escuelas primarias y secundarias, aunque observa una ausencia de información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños que son enviados por sus escuelas a trabajar en empresas exteriores, o las medidas adoptadas para abordar la cuestión de la participación obligatoria en ese tipo de tareas. No obstante, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe del UNICEF sobre la trata indicando que algunas escuelas obligan a los estudiantes a trabajar en fábricas encubriendo esta actividad con la expresión «trabajo/estudio».

En consecuencia, la Comisión expresa su grave preocupación por la naturaleza obligatoria del trabajo realizado por niños menores de 18 años en un régimen de reeducación a través de programas de trabajo y por alumnos de la escuela menores de 18 años en el contexto de los programas de trabajo/estudio. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio son consideradas entre las peores formas de trabajo infantil en las que no puede ocuparse a los menores de 18 años de edad y que, de conformidad con el artículo 1 del Convenio, los gobiernos deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. En consecuencia, la Comisión insta con firmeza al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, en ninguna circunstancia, a los menores de 18 años se les obligue a trabajar, ya sea en el marco de programas de reeducación por medio del trabajo o de programas de trabajo/estudio. Por lo que respecta a la reeducación por intermedio de programas de trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el «Reglamento de la administración de las instituciones de rehabilitación de los delincuentes juveniles» eximan a los jóvenes de entre 16 y 18 años de participar en el trabajo productivo en esas instituciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas para erradicar esos tipos de trabajo forzoso u obligatorio y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 5. Mecanismos de control. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la inspección del trabajo está encargada de controlar la aplicación de las disposiciones relativas al trabajo infantil. Tomó nota de las alegaciones de la CSI en el sentido de que a pesar de la legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil y sus peores formas, subsisten graves diferencias entre la legislación y su aplicación en la práctica y, en consecuencia, se emplean a niños en trabajos peligrosos tales como la industria de los fuegos artificiales, la fabricación de ladrillos y de objetos de cristal. La Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU) también indicó que aunque la legislación sobre la prohibición sobre el trabajo infantil es completa, el trabajo infantil ilegal no ha desaparecido. La Comisión también tomó nota del establecimiento de un marco para la supervisión del trabajo, integrado por organizaciones que vinculan los niveles provincial, municipal y local.

La Comisión también toma nota de que, aunque el aumento en el número de inspectores del trabajo es una medida de importancia considerable para el logro de un control de aplicación adecuado, aún es insuficiente para vigilar adecuadamente las empresas del país. Además, la CSI señala nuevamente que las posibilidades de detectar el trabajo infantil son limitadas debido al escaso número de inspectores del trabajo y a la amplitud de la connivencia entre la empresa privada y los funcionarios locales. La CSI indica que en muchos casos las inspecciones carecen de sentido porque es una práctica común que los propietarios de fábricas reciban advertencias previas de las futuras visitas de inspección, permitiéndoles ocultar a los niños que trabajan o darles el día libre. La CSI señala que esta práctica común de advertencia anticipada de las inspecciones de trabajo indica la naturaleza prácticamente endémica de la corrupción oficial existente en el ámbito local, y que el incremento de los recursos en la lucha contra la corrupción no ha hecho disminuir ese problema. La comunicación de la CSI indica que el trabajo infantil sigue siendo elevado, incluyendo las peores formas de trabajo infantil, una práctica que obedece en parte a la falta de una aplicación adecuada de la legislación. Sin embargo, la comunicación de la CSI también se refiere a ciertos progresos en algunos sectores, indicando que las autoridades han incrementado sus esfuerzos para mejorar la seguridad en la industria de fuegos artificiales, y para abordar la cuestión de la utilización del trabajo infantil en esa industria. La CSI también señala que el aumento en la detección de casos de trabajo forzoso (y la venta de niños a estos fines) puede obedecer a la intensificación de las investigaciones en esa esfera (aunque también puede reflejar el aumento de esta práctica).

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, hacia finales de 2009, el marco para la supervisión del trabajo se había extendido e incluía 3.291 organismos de seguridad e inspección laboral (un incremento de 20 unidades desde 2007), y empleaba 23.000 inspectores del trabajo a tiempo completo (1.000 inspectores más que en 2007) y 25.000 inspectores a tiempo parcial. El Gobierno indica también que en colaboración con la ACFTU y otras instituciones, inició una serie de operaciones de supervisión en el ámbito nacional incluyendo, entre otras, medidas correctivas del empleo ilegal y para combatir las actividades delictivas conexas, además de las inspecciones centradas en la aplicación de la legislación relativa a la prohibición del trabajo infantil. Además, el Gobierno señala que se han llevado a cabo actividades conjuntas de inspección con los departamentos de seguridad pública, salud y seguridad y salud en el trabajo, y que se ha publicado y divulgado información relativa a esas actividades multidepartamentales. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que se han reorganizado las inspecciones del trabajo para llevarlas a cabo de manera sistemática. El Gobierno indica que este mecanismo ha permitido la expansión gradual de la cobertura de las inspecciones del trabajo, incluidas las zonas rurales. La Comisión expresa su apreciación por los esfuerzos del Gobierno para reforzar y ampliar la capacidad de la inspección del trabajo, pero debe expresar su preocupación en relación con las alegaciones de corrupción endémica y connivencia entre los inspectores del trabajo y la actividad empresarial privada, las cuales comprometen el funcionamiento de la inspección del trabajo y la detección del trabajo infantil, incluidas sus peores formas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar el funcionamiento y capacidad del sistema de la inspección del trabajo en relación con la detección de casos de trabajo infantil y de sus peores formas. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para abordar la cuestión de la corrupción dentro del sistema de la inspección del trabajo, eliminar la práctica de avisos anticipados de visitas y garantice las investigaciones de posibles casos de peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto en su próxima memoria.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Trata. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 240 de la Ley Penal prevé sanciones suficientemente efectivas y disuasorias para los casos de violación de las disposiciones que prohíben la venta y la trata de niños. También había tomado nota de que, según la CSI, a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades chinas para poner freno al problema de la trata de mujeres y niños, las autoridades locales por lo general no han tomado medidas efectivas, subrayando en cambio que el problema reside en la aplicación del la ley y no en la propia legislación.

La Comisión toma nota de que la CSI señala que la legislación nacional no prevé sanciones adecuadas para los delitos relacionados con la trata. La CSI indica que, si bien la compra de niños está sancionada con una pena de tres años de prisión, la mayoría de los compradores no son procesados, especialmente si cooperan con la policía y si el niño no ha sufrido daños.

La CSI también indica que, en algunos casos, el personal de las fábricas que emplean jóvenes que han sido objeto de trata, no reciben sanciones administrativas o penales una vez efectuada la liberación de los niños. La CSI también afirma que existe una falta de transparencia en materia de información e investigación. Además, señala que la policía china y las autoridades locales están en connivencia con los traficantes de la región autónoma del Tíbet en las cercanías de la frontera con Nepal, con objeto de contratar niñas y mujeres que trabajan como señoritas de compañía y prostitutas; como consecuencia de esas actividades, existen 10.000 trabajadoras sexuales en la ciudad de Lhasa. Además, la comunicación de la CSI indica que la corrupción de los funcionarios, y su connivencia con grupos de delincuentes (a pesar de las medidas anticorrupción adoptadas), ha obstaculizado seriamente los esfuerzos para combatir la trata.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno indicando que, entre junio de 2008 y mayo de 2010, los tribunales de todas las instancias condenaron a 5.308 personas, en 3.266 casos, por el delito de trata de mujeres y niños, y 217 personas, en 137 casos, por el de compra de mujeres y niños objeto de trata. La Comisión observa que el Gobierno no facilita información sobre si se aplicaron sanciones penales a las personas culpables de esos delitos. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 7, 1), del Convenio, el Gobierno deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones que dan efecto al presente Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales. La Comisión expresa su profunda preocupación por las alegaciones de complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con los traficantes de seres humanos, y en consecuencia insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos severos de los autores del delito de trata de niños (incluyendo a los que compran a un menor de 18 años) y de los funcionarios gubernamentales cómplices, y que se apliquen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de personas (incluyendo funcionarios gubernamentales) investigadas, declaradas culpables y condenadas por casos de trata en que las víctimas son menores de 18 años, y sobre las sanciones penales impuestas.

2. Trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 244 de la Ley Penal, una persona que cometa un delito de trabajo forzoso puede ser condenada sólo a pagar una multa. La Comisión consideró que esta sanción no era suficientemente disuasiva. Había recordado al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1), del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de penas de prisión.

La Comisión toma nota de la información que figura en la comunicación de la CSI, en el sentido de que, tras el descubrimiento de niños que realizan trabajos forzosos en las fábricas de ladrillos Shanxi, las autoridades indicaron que se castigaría a docenas de oficiales. No obstante, sólo se sancionó a seis funcionarios de baja graduación que recibieron únicamente apercibimientos o fueron trasladados y no fueron procesados. La CSI señala que la inoperancia del Gobierno para someter adecuadamente ante la justicia a los autores del delito de trabajo forzoso no es un presagio favorable de la erradicación de esta peor forma de trabajo infantil. La CSI indica asimismo que las acusaciones contra los propietarios de las fábricas de ladrillos se basaban principalmente en las pésimas condiciones de trabajo y la falta de pago de las remuneraciones, y no a las acusaciones de esclavitud y trabajo forzoso.

La Comisión lamenta una vez más la falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de penas de prisión por un delito de tanta gravedad como el que implica el trabajo forzoso, a fin de garantizar que las personas que obligan a los niños menores de 18 años a trabajar, sean procesadas y que se les apliquen sanciones penales eficaces y disuasivas con carácter de urgencia.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y con plazos determinados. Apartado d). Identificar y contactar a los niños que están especialmente expuestos a riesgos. Niños mendigos y sin hogar. La Comisión había tomado nota de la publicación del documento titulado «Opiniones sobre el refuerzo del trabajo con adolescentes vagabundos» en el que se establecen los deberes de los diversos departamentos y órganos que combaten el fenómeno de la mendicidad infantil, y para la protección y rehabilitación de los menores sin hogar o que se dedican a la mendicidad. La Comisión también había tomado nota de que la Ley Penal se había enmendado en 2006; en virtud de esta disposición, se prohíbe a toda persona que induzca a la mendicidad a personas con discapacidades o menores de 14 años de edad, mediante el ejercicio de la violencia o la coerción. Sin embargo, la Comisión, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, observó que el número de niños que practican la mendicidad sigue siendo muy elevado.

La Comisión toma nota de que la CSI señala en su comunicación que mujeres y niños raptados en el país son obligados a dedicarse a la mendicidad. La CSI indica que, en 2009, se liberaron 120 niños (de edades comprendidas entre los 8 y 16 años) a los que se había raptado y obligado a formar parte de bandas de carteristas en China Meridional. Se obligaba a esos niños a la mendicidad, y se les imponían castigos corporales cuando no conseguían obtener las sumas de dinero esperadas.

La Comisión toma nota de la detallada información que figura en la memoria del Gobierno en relación con las iniciativas recientes destinadas a entrar en contacto con niños vagabundos. El Gobierno indica que entre 2008 y 2010 el Gobierno invirtió 470 millones de yuan renminbi (CNY) para la construcción de 327 centros de albergue y protección, mediante la aplicación del «Undécimo Plan quinquenal para el establecimiento de un sistema de ayuda y protección de los menores vagabundos». El Ministerio de Asuntos Civiles invertirá más de 30 millones de CNY en la construcción de 40 centros de socorro y protección. El Gobierno indica que realiza actividades para aplicar las «Normas básicas relativas a las instituciones de socorro y protección de los niños sin hogar», proporcionándoles cuidados cotidianos, educación, adquisición de calificaciones, asesoría psicológica y corrección del comportamiento, con el fin de promover el retiro permanente de esos niños de las actividades de vagabundeo. El Gobierno señala además que, entre junio de 2008 y junio de 2010, el Ministerio de Asuntos Civiles organizó diez talleres para el personal de los organismos de socorro y protección, en temas tales como las medidas de ayuda (y protección) de los menores vagabundos, educación informal y ayuda para los niños sin hogar. En 2009, el Ministerio de Asuntos Civiles elaboró una «Guía de Ayuda y Protección a los Niños Vagabundos» que resume las mejores prácticas en materia de protección de esos niños. Por último, la Comisión toma nota de que, en septiembre de 2009, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Asuntos Civiles y el Ministerio de Salud iniciaron una operación especial que contempla medidas de corrección del comportamiento de los niños mendigos y los jóvenes obligados a delinquir.

No obstante, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el informe del UNICEF sobre protección de que el número de niños de la calle en el sector urbano de China está aumentando y que, teniendo en cuenta el número de niños que pasan por los centros de protección, el Ministerio de Asuntos Civiles estima que su número asciende a aproximadamente a 150.000. El informe del UNICEF sobre protección señala que muchos de esos niños provienen de familias migrantes, otros emigran a zonas urbanas, y son particularmente vulnerables a los riesgos. La Comisión, al tomar nota de las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno, recuerda que los niños de la calle son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños sin hogar y a los niños que se dedican a la mendicidad de esas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos, y asegurar que los programas estén abiertos a la participación de los niños.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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