ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Bélarus (Ratification: 1956)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT). La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) por comunicación de 30 de agosto de 2010, sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que en su observación anterior había alentado al Gobierno a que continuase su estrecha cooperación con los interlocutores sociales a fin de hacer frente a las dificultades en materia de registro de organizaciones sindicales en la legislación y en la práctica. A este respecto, la Comisión urgió al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar sin demora el decreto presidencial núm. 2, sus normas y reglamentos, a fin de eliminar los obstáculos para el registro de los sindicatos (domicilio legal y al menos el 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en su reunión de 14 de mayo de 2010, el Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral («el Consejo») discutió la cuestión de la legislación y las perspectivas de trabajo a fin de cumplir con el plan de acción sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión. En esa ocasión, el Consejo estableció un grupo de trabajo de seis miembros, compuesto por dos representantes gubernamentales, dos representantes de los trabajadores (uno de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y el otro del CDTU) y dos organizaciones representativas de empleadores, a fin de examinar las cuestiones identificadas por los miembros del Consejo y preparar sugerencias en relación con las decisiones de éste, teniendo en cuenta las posturas de todas las partes. La Comisión toma nota de que en su comunicación, el CDTU señala que no se han realizado propuestas concretas para enmendar el decreto núm. 2. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno no ha adoptado medidas tangibles para enmendar el decreto, a pesar de las numerosas solicitudes que han realizado los órganos de control de la OIT y urge nuevamente al Gobierno a tomar las medidas necesarias a este fin en consulta con los interlocutores sociales con miras a garantizar que el derecho de sindicación se garantiza de manera efectiva. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas a este respecto.

La Comisión había solicitado al Gobierno que transmitiese información sobre el número de organizaciones registradas y las organizaciones a las que se ha denegado el registro durante el período de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en los primeros seis meses de 2010 se registraron 283 nuevas estructuras organizativas. Asimismo, la Comisión toma nota de que aunque el Gobierno no transmite información sobre el número de registros denegados, el CDTU alega que sus propuestas en relación con el registro de sindicatos se ignoran y no se examinan y se refiere a la denegación de registro del sindicato «Razam», confirmada por el Tribunal Supremo, y de la organización sindical de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) en la empresa «Delta Style». La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos del CDTU y que proporcione una copia de la decisión del Tribunal Supremo sobre el caso «Razam». La Comisión alienta firmemente al Gobierno a continuar su cooperación con los interlocutores sociales en lo que respecta a abordar la cuestión del registro en la práctica y que indique en su próxima memoria todos los progresos realizados a este respecto.

Artículos 3, 5 y 6. La Comisión recuerda que había expresado su preocupación por los alegatos de repetida denegación de autorizar al CDTU, al BITU y al Sindicato de los Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) a mantener piquetes y reuniones, y pidió al Gobierno que realizara investigaciones independientes sobre estos alegatos y que señalara a la atención de las autoridades pertinentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas para la defensa de sus intereses laborales. La Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que el Gobierno no ha transmitido información al este respecto. La Comisión recuerda que las protestas están protegidas por los principios de libertad sindical y que el derecho a realizar reuniones y manifestaciones no debe denegarse de manera arbitraria, y toma nota de las conclusiones de la Comisión de Encuesta a este respecto (véase Derechos Sindicales en Belarús, párrafos 625-627). Asimismo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para investigar los alegados casos de negativa de autorización para realizar piquetes y reuniones y que señale a la atención de las autoridades pertinentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas para la defensa de sus intereses laborales.

La Comisión toma nota con preocupación de que según la comunicación del CDTU, el presidente de la organización regional del BITU en Soligorsk fue detenido por la policía el 4 de agosto de 2010 y posteriormente fue declarado culpable de un delito administrativo y se le impuso una multa. Según el CDTU, el Tribunal ha decidido que al haberse encontrado con los miembros del sindicato cerca de la puerta de entrada de la empresa, el dirigente sindical violó la Ley sobre Actividades de Masas. El CDTU explica que tras la negativa de la dirección de la empresa «Delta Style» a autorizar una reunión sindical, el presidente se encontró con varias trabajadoras (en su camino hacia sus lugares de trabajo) cerca de la entrada. Recordando que el derecho a reunirse con los trabajadores y los miembros de los sindicatos es un aspecto fundamental de los derechos sindicales, que el ejercicio de las actividades sindicales legítimas no debería depender del registro, y que las autoridades no deberían cometer actos de injerencia que restrinjan estos derechos o limiten su ejercicio, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre los hechos alegados por el CDTU. A este respecto, la Comisión recuerda que durante varios años ha estado pidiendo al Gobierno que enmiende la Ley sobre Actividades de Masas y lamenta que el Gobierno no haya transmitido información sobre medidas concretas adoptadas a este respecto.

Además, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya transmitido información alguna en relación con las medidas adoptadas para enmendar el decreto presidencial núm. 24 relativo al uso de ayuda extranjera gratuita y los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo, en relación con el ejercicio del derecho de huelga. Asimismo, la Comisión lamenta tomar nota nuevamente de que, aparte de la declaración general en el sentido de que se celebró una reunión del grupo de trabajo tripartito el 15 de octubre de 2010 para discutir las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y otras cuestiones de trabajo sobre la mejora de la legislación, y que se solicitó a los miembros del grupo que transmitieran sus opiniones sobre nuevas medidas a este respecto, no se proporciona información sobre propuestas concretas para enmendar los textos legislativos antes mencionados. Al tiempo que recuerda que las mencionadas disposiciones legislativas (Ley sobre Actividades de Masas, decreto núm. 24 y artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo) no están en conformidad con el derecho de los trabajadores de organizar sus actividades y programas libres de la injerencia de las autoridades públicas, y que la Comisión de Encuesta solicitó que se modificasen hace más de cinco años, la Comisión reitera sus solicitudes anteriores y pide al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas al respecto.

Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los empleados del Banco Nacional pueden recurrir a la huelga sin ser sancionados.

La Comisión recuerda que el Gobierno había reducido a la décima parte el precio de alquiler para los sindicatos con independencia de su afiliación. La Comisión toma nota del alegato del CDTU respecto a que el Gobierno ha anulado su decisión anterior y retomado la práctica de dificultar las actividades sindicales a través de la presión financiera. El CDTU indica a este respecto que a pesar de las numerosas promesas del Gobierno, aún no ha sido incluido en la lista de asociaciones públicas que disfrutan del derecho a 0,1 de factor de reducción en el pago de la renta. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el 5 de noviembre de 2010 el decreto presidencial núm. 569 «que modifica y añade artículos a los decretos presidenciales núms. 148 de 24 de marzo de 2005 y 518 de 23 de octubre de 2009» ha sido adoptado para mejorar el mecanismo de renta y de reducir los costos de locación para los inmuebles alquilados por los sindicatos. Según el Gobierno, todos los sindicatos, cualquiera que sea su afiliación, pueden beneficiarse del derecho a 0,1 de factor de reducción en el pago de la renta.

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha realizado progresos sustantivos en lo que respecta a implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y mejorar la aplicación de este Convenio en la legislación y en la práctica durante el año de memoria. De hecho, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre las medidas adoptadas para enmendar las disposiciones legislativas en cuestión, tal como le habían solicitado que hiciese la Comisión, la Comisión de la Conferencia, la Comisión de Encuesta y el Comité de Libertad Sindical. La Comisión toma nota de que en 2010 sólo ha sido informada de una reunión del Consejo (14 de mayo) y de una reunión del grupo de trabajo tripartito (15 de octubre). Además, toma nota de que el único resultado que se señala de la reunión de 15 de octubre es la propuesta de que sus miembros sometan sus opiniones sobre nuevas medidas a adoptar con miras a mejorar la legislación teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, algo que se había dicho durante una serie de años que el Consejo estaba examinando. Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que en la legislación y en la práctica se garantiza efectivamente el pleno derecho a la libertad sindical y expresa la firme esperanza de que el Gobierno incremente su cooperación con todos los interlocutores sociales a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer