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Demande directe (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 63) concernant les statistiques des salaires et des heures de travail, 1938 - Uruguay (Ratification: 1954)

Autre commentaire sur C063

Observation
  1. 1999
  2. 1993
  3. 1988
Demande directe
  1. 2020
  2. 2016
  3. 2010
  4. 2006
  5. 2000

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La Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno ha proporcionado en respuesta a su anterior solicitud directa.

Según el Gobierno, el Índice Medio de Salarios (IMS), es el principal indicador salarial, tanto en términos nominales como reales. Este indicador se deriva de la Encuesta Nacional de Remuneraciones que cubre establecimientos con diez o más trabajadores en los sectores público y privado no agrícolas (la minas y la canteras en el sector privado se excluyen debido a la escasa proporción de empleo en este sector). Su metodología fue revisada por cuarta vez consecutiva en 2008. En particular, la Comisión toma nota con interés de que el IMS se basa en el índice de julio de 2008=100 (anteriormente diciembre de 2002=100).

La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que desde el cambio en la metodología (diciembre de 1995=100), no se han realizado estimaciones desglosadas por ocupación ni por categoría de trabajadores ni se han facilitado las explicaciones correspondientes. Según el Gobierno, con el próximo cambio de la base anual para el IMS, previsto para 2012, será posible recopilar información sobre la remuneración y las horas de trabajo por categoría específica de trabajadores, establecida en función del tipo de actividad.

La Comisión toma nota con interés de que la metodología de la Encuesta Anual de Actividad Económica (EAAE) fue revisada y actualizada para el año 2006.

La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno señala, en respuesta a su anterior solicitud, que por el momento no se ha previsto ampliar la cobertura de las estadísticas salariales al sector agrícola, debido a las actuales condiciones de desarrollo en el país y a la situación del Instituto Nacional de Estadística (INE). Por consiguiente, estas estadísticas seguirán limitándose a: a) las tasas del salario mínimo en la agricultura, y b) las ganancias y otros ingresos del trabajo, así como c) los horarios de los trabajadores cuya principal ocupación sea en el sector primario (por ejemplo, la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca), según los datos extraídos de la encuesta de hogares urbanos. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT de cualquier otra novedad en el ámbito de las relaciones laborales y las encuestas estadísticas. Por último, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que ratifique el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) y le solicita que señale las medidas adoptadas para este fin.

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