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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Thaïlande (Ratification: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas que prohíbe la trata de niños para su explotación laboral y sexual. El artículo 6, 2), de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas define la trata de niños como el reclutamiento, la compra, la venta, el traslado, la detención, el confinamiento o la captación de niños con fines de explotación, y el artículo 4 define niño como toda persona de menos de 18 años de edad.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión solicitó anteriormente una copia del artículo 287 del Código Penal. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 287 del Código Penal prohíbe, entre otras cosas, producir o realizar cualquier documento, dibujo, impresión, cuadro, fotografía, película o grabación que sea «obsceno». Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene un documento titulado UNICEF insta al Gobierno a adoptar medidas rápidas sobre la pornografía infantil, de 11 de octubre de 2010, disponible en el sitio web de UNICEF (www.unicef.org), respecto a que en el país se distribuyen y venden vídeos de temática sexual en los que aparecen niños. En este documento, UNICEF instó a las autoridades tailandesas a aplicar todo el peso de la ley sobre los que producen, distribuyen o venden vídeos o cualquier otro material relacionado con la explotación sexual de niños, e instó al Gobierno a investigar dónde y cómo se producen estos vídeos. Sin embargo, aunque toma nota de que la producción de pornografía infantil parece estar prohibida por la ley, la Comisión señala con preocupación de que esta peor forma de trabajo infantil continúa siendo un problema en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y se realizan procesamientos rigurosos en la práctica de las personas que utilizan, reclutan u ofrecen a menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre si la participación de niños en actuaciones pornográficas no registradas (tales como actuaciones en vivo) está prohibida por la ley.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aunque la producción, importación, exportación, posesión o consumo de narcóticos está prohibida en virtud de la Ley sobre Narcóticos de 1979, la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años con este fin no parece estar prohibida. Asimismo, observó que con arreglo a la evaluación rápida realizada por la OIT/IPEC en 2002, niños de sólo 10 años de edad participan en el tráfico de drogas, y la mayoría de los niños que participan en esta actividad tienen entre 12 y 16 años y suelen comprar o vender drogas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala sobre este punto que está recogiendo información de los organismos pertinentes a este respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, c), del Convenio, la participación de menores de 18 años en la realización de actividades ilícitas constituye una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros que ratifiquen este Convenio deberán adoptar medidas «inmediatas» para prohibir estas peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Al observar que Tailandia ratificó el Convenio en 2001, y que la utilización de niños para la producción y tráfico de drogas parece ser un problema en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para prohibir explícitamente en la legislación con carácter de urgencia la utilización de niños en actividades ilícitas.

Artículo. 5. Mecanismos de vigilancia. Trata. La Comisión tomó nota de que la policía real Thai estaba organizando una unidad específica responsable de la lucha contra la trata de niños y de mujeres (División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres) y solicitó información sobre las medidas adoptadas por esta división en relación con la lucha contra la trata de niños.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos para la investigación de determinadas personas y lugares que se sospecha que tienen vínculos con la trata de seres humanos y la utilización de trabajo infantil. Ha destinado a funcionarios de policía (a nivel de subcomandante y comandante) para controlar y acelerar la investigación de los casos de trata de seres humanos, mientras coordina esta labor con la de otros organismos pertinentes. El Gobierno indica que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos de campaña para llevar a cabo actividades de sensibilización en comunidades, pueblos y fábricas y ha emprendido una campaña contra la trata de seres humanos, junto con otros organismos gubernamentales y organizaciones del sector privado. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que está llevando a cabo una campaña de sensibilización para los funcionarios a fin de mejorar su comprensión de fenómeno y garantizar la eficacia de sus esfuerzos de lucha contra la trata. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe de progreso técnico de la OIT/IPEC sobre la segunda fase del proyecto de la OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong (proyecto TICSA II), de 30 de enero de 2008, respecto a que se han elaborado directrices operativas sobre la identificación de víctimas de trata en casos de trabajo, como una colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana y el Ministerio de Trabajo para dar una respuesta coordinada a los casos de trata con fines de explotación laboral. El informe de progreso técnico de la OIT/IPEC para el proyecto de apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia, de 10 de septiembre de 2010 (OIT/IPEC TPR 2010) indica que en 2009 se proporcionó formación a los inspectores del trabajo y otras partes interesadas fundamentales sobre estas directrices operativas. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) titulado «Informe mundial sobre la trata de personas» de 2009 (Informe de la ONUDD) respecto a que la amplia mayoría de las víctimas extranjeras de trata identificadas entre octubre de 2006 y diciembre de 2007 eran menores (el 76 por ciento de las víctimas de trata) y que Tailandia sigue siendo un país de origen de las víctimas de trata. Por consiguiente, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en materia de control de la trata de niños, incluidos los de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres, y los funcionarios encargados del control de las fronteras, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil. 1. El proyecto OIT/IPEC TICSA y el Plan nacional sobre la prevención y resolución de la trata trasfronteriza de niños y mujeres para que trabajen en el servicio doméstico (PNA sobre la trata de niños y mujeres 2003‑2007). La Comisión había tomado nota del inicio del proyecto TICSA en 2000 y tomó nota de que en el marco del proyecto TICSA II, el Comité nacional de lucha contra la trata de niños y mujeres puso en práctica un Plan Nacional de Acción (PNA) sobre la trata de niños y mujeres 2003-2007. Solicita información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas a través de estas iniciativas.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno en relación a que la aplicación del proyecto TICSA II dio como resultado intervenciones en Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai, Mukdaharn y Bangkok. El Gobierno indica que el Centro de coordinación de Chiang Mai para la protección de niños y derechos de las mujeres (Centro de coordinación de Chiang Mai) (en virtud del MSDHS), creó una base de datos sobre personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, así como sobre los lugares de destino de las personas vulnerables, y que esta información ha sido utilizada por las agencias asociadas a la implementación de iniciativas. El Gobierno indica que 306 vigilantes comunitarios voluntarios recibieron formación en 124 pueblos de la provincia de Phayao y que se hicieron esfuerzos para incluir la sensibilización sobre la trata en un programa de escuela secundaria. A este respecto, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC respecto a que en el contexto del proyecto TICSA II, los programas de acción implementados incluyen: un proyecto de desarrollo integrado de las tribus de las montañas para la prevención de la trata de niños y mujeres (fase II); un programa para la prevención de la trata, de niños y mujeres en la provincia de Chiang Rai; el reforzamiento de las capacidades en la escuela de Ban Mae Chan para iniciar un programa de prevención sobre la trata y un proyecto sobre la trata de niños y mujeres con fines de trabajo forzoso y explotación sexual en Chiang Mai. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que combatir la trata de personas es una prioridad para el Gobierno, y las políticas específicas anunciadas a este respecto incluyen la creación de capacidades, el intercambio de información entre países y las campañas de sensibilización. Al observar que el PNA sobre trata de niños y mujeres 2003-2007 finalizó en 2007 y que el proyecto TICSA II concluyó en 2008, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan amplios esfuerzos nacionales para combatir la venta y trata de personas de menos de 18 años. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todos los planes nacionales de acción en curso o previstos para hacer frente a este fenómeno, y sobre la implementación de esos programas.

2. Explotación comercial sexual de niños. La Comisión había tomado nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer estimó que el número de prostitutas menores de 18 años de edad se situaba entre 22.500 y 40.000 (es decir, entre el 15 y el 20 por ciento del número total de prostitutas del país), y que estas estimaciones no incluían a las niñas extranjeras. Además, la Comisión tomó nota de que el Plan nacional de acción sobre erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009) incluía iniciativas para abordar la prostitución infantil, y solicitó información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de los organismos pertinentes acerca de este punto. Asimismo, toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre la adopción en 2008 de un Plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014). La Comisión observa que aunque la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar amplias medidas, incluso en el marco del Plan Nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009‑2014), para combatir esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados concretos alcanzados en la lucha contra la explotación comercial sexual de niños.

Artículo 7, párrafo 1, y parte V del formulario de memoria. Sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. Niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota de que la imposición de las sanciones existentes por delitos de trata y explotación comercial de niños era ineficaz. Sin embargo, tomó nota de que el Gobierno indicaba que, con arreglo a las cifras estadísticas de la Oficina del Tribunal de Justicia, en el período 2003‑2004 se habían producido 823 procesamientos por los delitos de proxenetismo y de trata de niños con fines de prostitución y de abuso sexual, en virtud del Código Penal. Acogió con beneplácito los esfuerzos del Gobierno para establecer un sistema más amplio de recopilación de datos y análisis sobre esos delitos, y pidió al Gobierno que transmitiese información estadística sobre la trata y la explotación sexual comercial de niños.

1. Trata. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres se ocupa de la recopilación y gestión de los datos básicos. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las entrevistas realizadas por la policía para determinar si hay niños extranjeros víctimas de trata han puesto de manifiesto que se sospecha que 112 niños son víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la trata de niños sigue siendo un fenómeno mucho más amplio, y señala la información que contiene el informe de la ONUDD respecto a que entre octubre de 2006 y diciembre de 2007, se detectaron 416 niños víctimas de trata. Además, la Comisión toma nota de la falta de información sobre una serie de personas investigadas y procesadas como resultado de la identificación de niños víctimas de trata. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones detalladas y se llevan a cabo procedimientos firmes de las personas que trafican con niños con fines de explotación laboral o sexual. Solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones, investigaciones, procedimientos, condenas y sanciones penales a este respecto de los que se ha informado, así como cualquier información adicional de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres acerca de la prevalencia de la trata de niños. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.

2. Explotación comercial sexual. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno procedente de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres respecto a que en 2006 se informó de la existencia de dos niños víctimas de explotación sexual comercial y de dos infractores. Asimismo, el Gobierno indica que en 2007 no se informó sobre la existencia de víctimas o infractores, y que en 2008, se registraron 23 niños víctimas y 16 infractores. La Comisión observa la falta de información sobre las sanciones aplicadas a esos infractores, y también que las cifras facilitadas parecen representar sólo una fracción del número de niños víctimas de la prostitución (con estimaciones anteriores del Gobierno que indicaban la existencia de decenas de miles de personas de menos de 18 años víctimas de esta peor forma de trabajo infantil). A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene el Informe de progreso técnico de la OIT/IPEC de 2010 respecto a que, en el marco del proyecto de la OIT «Apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia» se ha realizado un estudio (en la Universidad de Khon Kaen) sobre la explotación comercial sexual de niños en tres provincias del noreste de Tailandia: Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen (que son zonas de donde provienen muchas niñas y mujeres que se dedican a la prostitución en Tailandia). La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información acerca del estudio realizado sobre la explotación comercial sexual de niños en Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen. Asimismo, insta encarecidamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que las personas que se dedican a la utilización, reclutamiento u oferta de personas de menos de 18 años con fines de explotación comercial sexual son procesadas y se les imponen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones de las que se informa, investigaciones llevadas a cabo, procedimientos realizados, condenas impuestas y sanciones penales aplicadas en lo que respecta a la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. 1. Servicios para los niños víctimas de trata. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el MSDHS para ayudar a los niños víctimas de trata, y señaló que 3.062 víctimas extranjeras de trata habían recibido protección en refugios de Tailandia y habían sido repatriadas a sus países de origen.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las políticas específicas para combatir la trata anunciadas incluyen medidas para proteger a las víctimas, tales como proporcionar asistencia a las personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, el establecimiento de un fondo para ayudar a las víctimas de trata y campañas para eliminar las actitudes discriminatorias contra las víctimas de trata a fin de facilitar su reintegración en las comunidades. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha establecido el Centro de desarrollo ocupacional y de protección Baan Kred Trakarn, y que se creó un centro de aprendizaje como parte de su asistencia holística a las víctimas de trata. Los servicios que se proporcionan a las mujeres y niños víctimas de trata a través de estos centros incluyen la cobertura de las necesidades básicas, educación, formación profesional y asistencia para la recuperación psicológica. El Gobierno también indica que los cuatro centros de desarrollo y protección de Ranong, Pratumthani, Songhkla y Chaing Rai proporcionan servicios de asistencia, protección y rehabilitación a las víctimas. Además, el Gobierno indica que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres coordina sus actividades con organismos que participan en la rehabilitación y repatriación de víctimas de trata. Por último, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la política nacional y el Plan para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014) incluyen medidas para reintegrar a los niños en la sociedad preparando a sus familias y comunidades para su regreso, para repatriar a los niños de una forma que corresponda a sus necesidades y seguridad, y para hacer un seguimiento de su reintegración, tras la rehabilitación. La Comisión toma debida nota de las medidas aplicadas por el Gobierno, y le pide que continúe sus esfuerzos para proporcionar asistencia directa a los niños víctimas de trata, con miras a garantizar que las víctimas de trata de menos de 18 años reciben servicios apropiados para su rehabilitación y reintegración social con la participación de niños.

2. Medidas dirigidas a asegurar una indemnización a las víctimas de trata. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había adoptado medidas encaminadas a garantizar que se hacía justicia con las víctimas de trata, incluidos los niños, y éstas recibían indemnizaciones. Tomó nota de que la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos prevé la posibilidad de que las víctimas de trata reciban una indemnización de los infractores y la aportación de unos fondos que asciendan a 500 millones de baht para su rehabilitación, formación profesional y desarrollo. Asimismo, el Gobierno indicó que la Ley sobre los Acusados, BE 2544 (2001), establece que los niños que son engañados para hacerlos víctima de trata, prostitución o trabajo forzoso, recibirán una indemnización.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de organismos pertinentes a este respecto. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el número de niños que habían sido víctimas de trata y que han recibido indemnizaciones, ya sea de los infractores o a través de fondos establecidos por el Gobierno con arreglo a la Ley de los Acusados, BE 2544 (2001) o la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional y acuerdos bilaterales. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata a escala regional, incluidas las reuniones de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata (COMMIT). La Comisión solicita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre las medidas concretas adoptadas en virtud de los Memorandos de Entendimiento sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños entre Estados.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que, en virtud del Memorando de Entendimiento de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata, firmado en 2004 y siguiendo la revisión del primer Plan subregional de acción (2005-2007), los países miembros han apoyado el Plan subregional de acción para 2008-2010. Este Plan subregional de acción se centra en varias áreas particulares, incluida la formación y la creación de capacidades, las asociaciones multisectoriales y bilaterales, el reforzamiento de los marcos legales, la aplicación de la ley, la identificación de víctimas, la protección y reintegración, y la cooperación con el sector turístico. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que éste firmó, el 24 de marzo de 2008, un acuerdo con el Gobierno de Viet Nam sobre cooperación bilateral para eliminar la trata de personas y que con arreglo a este acuerdo, los dos gobiernos desarrollaron un plan de acción para 2008-2009. Además, la Comisión toma nota de que, en virtud del Memorando de Entendimiento para combatir la trata de seres humanos con los Gobiernos de Camboya (firmado en 2003) y Laos (firmado en 2005), se han elaborado proyectos de cooperación y se han implementado algunas medidas, incluido la organización de un taller sobre trata destinado a los funcionarios que ejercen sus funciones en la frontera entre Laos y Tailandia. Asimismo, el Gobierno indica que está en proceso de concluir Memorandos de Entendimiento bilaterales similares con los Gobiernos de Myanmar, China y Japón. El Gobierno también indica que en el marco del proyecto TICSA II, se proporcionó asistencia técnica y apoyo para combatir la trata, todo ello en relación con los Memorandos de Entendimiento entre Tailandia y sus países vecinos. Al tomar nota de que la trata transfronteriza sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos de cooperación internacional en relación con la lucha contra la trata de personas de menos de 18 años. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas implementadas a este respecto, y sobre los resultados alcanzados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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