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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Philippines (Ratification: 1953)

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Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión ha venido formulando comentarios a lo largo de muchos años sobre el persistente incumplimiento de adoptar la legislación de aplicación que da efecto al requisito básico del Convenio, esto es, la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, para garantizar que los trabajadores implicados en la ejecución de contratos de adquisiciones públicas (sean trabajos, bienes o servicios) gocen de unos salarios y de otras condiciones laborales que no sean menos favorables que los fijados mediante convenios colectivos, laudos de arbitraje o leyes o reglamentaciones nacionales por un trabajo del mismo carácter en el mismo área. La Comisión lamenta tomar nota de que en su última memoria, el Gobierno no comunica ninguna nueva información, ni parece preparado para la adopción de alguna medida encaminada a armonizar su legislación sobre adquisiciones públicas con la letra y el espíritu del Convenio. Ante esta situación, la Comisión se ve obligada a reiterar que el simple hecho de que el Código del Trabajo y sus reglas agrupadas en cumplimiento del Convenio se aplican a los trabajadores empleados con contratos celebrados por autoridades públicas, no es suficiente para alcanzar el nivel de protección requerido en el artículo 2 del Convenio. En lo que atañe a otros instrumentos legales a los que el Gobierno ha venido refiriéndose en sus memorias, los mismos apuntan, en su mayor parte, a regular el proceso de licitación y selección en las adquisiciones públicas, pero no guardan una relación directa con los asuntos que aborda el Convenio. Por último, la ley de la República núm. 6685, que apunta a promover el empleo de la mano de obra local, tampoco satisface los requisitos del Convenio. Al respecto, la Comisión recuerda que, si bien el Convenio requiere la inserción de cláusulas de trabajo que abarquen los salarios, las horas de trabajo y otras condiciones laborales en todos los contratos celebrados por autoridades públicas a los que se aplica, no excluye del proceso de licitación a la aplicación de otros criterios sociales en las etapas anteriores a la selección y posteriores al otorgamiento de los contratos, por ejemplo, medidas de acción afirmativas con miras a promover el empleo de las mujeres o de los grupos vulnerables o a perseguir objetivos de política social más amplios, como la promoción del empleo para los trabajadores desempleados de larga duración, para los jóvenes, para los discapacitados o para los inmigrantes, etc. La inclusión del requisito de satisfacción de criterios adicionales en contratos celebrados por autoridades públicas, no exime al Gobierno de su obligación de incluir cláusulas que garanticen a los trabajadores las condiciones prescritas en el Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para dar pleno efecto al Convenio. A tal fin, el Gobierno puede acogerse a la asistencia técnica de la Oficina y puede asimismo hacer uso del Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas y de la Guía práctica de la Oficina, cuyas copias ya han sido transmitidas al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

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