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Demande directe (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Pérou (Ratification: 1994)

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Artículo 14 del Convenio. Comunidad de Santo Domingo de Olmos.En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al caso de la Comunidad de Santo Domingo de Olmos. La Comisión recuerda que mediante decreto supremo núm. 017-99-AG se declararon eriazas 111.656 hectáreas de tierra sobre las que dicha Comunidad alega tener derechos ancestrales y se dispuso su inscripción a favor del Proyecto Especial de Irrigación Hidroenergético Olmos. En dicha ocasión, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas adecuadas, en consulta con la comunidad afectada, para identificar y eliminar los obstáculos, incluyendo los de carácter procedimental, que dificultaban que la Comunidad de Santo Domingo de Olmos pudiera ejercer efectivamente su reivindicación sobre las tierras sobre las que alegaba tener ocupación tradicional, a fin de que pudiera hacer uso del recurso previsto en el artículo 14, párrafo 3, del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto de irrigación tiene la finalidad de mejorar el riego y ampliar la frontera agrícola y la generación de energía eléctrica. Los terrenos incorporados al dominio del Estado no estaban inscriptos a nombre de ninguna persona natural o jurídica y han permanecido en posesión pacífica del Proyecto Especial Olmos Tinajones por más de diez años. Asimismo, se ha logrado un entendimiento con la comunidad Campesina de Olmos en virtud del cual 5.500 hectáreas se beneficiarán de infraestructura para riego y se promoverá el uso óptimo del agua y la asociación de los agricultores para generar economías de escala. Con la Comunidad de Santo Domingo de Olmos se lleva a cabo un proceso participativo de reubicación. La reubicación y compensación están siendo ejecutadas por un equipo de especialistas a través de un plan de compensación y reubicación. Además, el presidente de la Comunidad de Santo Domingo de Olmos forma parte del Consejo directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones que es el máximo órgano de la entidad. Por último, el Gobierno indica que en octubre de 2009 la Comunidad de Santo Domingo de Olmos y el Proyecto Especial Olmos Tinajones suscribieron un convenio específico mediante el cual el proyecto asume los gastos de los trámites administrativos y registrales del proceso de titulación de tierras de la Comunidad a fin de que ésta pueda ser partícipe del desarrollo que acarrea el proyecto hídrico y energético. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los efectos de los acuerdos celebrados entre la Comunidad de Santo Domingo de Olmos y el Estado, en particular sobre el proceso participativo con miras a la reubicación y compensación y el proceso de titulación de tierras.

Artículo 25. Salud.La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que desde 2002 se desarrolla el proyecto Análisis de la Situación de Salud en Poblaciones Indígenas que recoge información sobre los principales problemas sobre salud de estas poblaciones. En 2008 y 2009 se llevó a cabo un estudio de vigilancia epidemiológica sobre enfermedades sexualmente transmisibles, VIH/SIDA y Hepatitis B. También se llevó a cabo una campaña de fortalecimiento de la atención en salud en algunas regiones. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre medidas adoptadas en aplicación del artículo 25 del Convenio.

Artículo 31. Medidas educativas. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas urgentes de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional con el fin de eliminar los prejuicios que pudieran existir con respecto a los pueblos cubiertos por el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa: 1) sobre la inclusión de la cultura de los pueblos originarios en todas las instituciones educativas bilingües y no bilingües; 2) que el Programa de Formación y Capacitación Docente desarrolla la formación inicial y continua de docentes para las instituciones educativas bilingües y no bilingües; 3) que se impulsa el uso y la recuperación de lenguas indígenas en todo el país y se ha procedido a la normalización de diversas lenguas nacionales; 4) que se han realizado campañas de promoción de la interculturalidad y se ha editado material educativo para asegurar que recoge información con criterios de equidad e inclusión así como material en lenguas originarias, y 5) que se han organizado diplomas universitarios dirigidos a los funcionarios públicos con el fin de sensibilizarlos respecto a la adopción y práctica de políticas públicas interculturales. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando todas las medidas a su alcance con el fin de eliminar los prejuicios contra los pueblos cubiertos por el Convenio y que informe sobre toda evolución al respecto.

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