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Demande directe (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 9) sur le placement des marins, 1920 - Pérou (Ratification: 1962)

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Demande directe
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Artículos 2-5 del Convenio. Agencias de colocación para la gente de mar. La Comisión toma nota que el Convenio sigue aplicándose a través del decreto supremo núm. 018-73/MA, de fecha 18 de diciembre de 1973, por el que se crea la Oficina de Colocación de la Gente de Mar, y de la resolución ministerial núm. 1905‑73/MA/SG, de fecha 21 diciembre de 1973, mediante la cual se aprueba el Reglamento de la Oficina de Colocación de la Gente de Mar. También toma nota que la prohibición de la colocación de la gente de mar como parte de un comercio ejercido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa, también está establecida en el artículo E-040103 del decreto supremo núm. 028-DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de Puertos y Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.

La Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre Política de Revisión de Normas, el Consejo de Administración de la OIT había considerado que el Convenio núm. 9 es un instrumento obsoleto e invitaba a los Estados partes en este Convenio a que consideraran la ratificación del Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179) (GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 12). Sin embargo, la mayoría de las disposiciones del Convenio núm. 179 han sido incorporadas y más ampliadas en la regla 1.4, norma A1.4 y pauta B1.4, del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), que revisa los Convenios núms. 9 y 179, así como otros 66 instrumentos internacionales sobre el trabajo marítimo. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a que siga garantizando el cumplimiento de las disposiciones del Convenio núm. 9, de tal manera que facilite la aplicación de las correspondientes disposiciones del MLC, 2006, una vez ratificado y en vigor. La Comisión le ruega al Gobierno mantener informada a la Oficina de toda evolución en el proceso de ratificación del MLC, 2006.

Artículo 10. Información sobre el empleo. La Comisión recuerda que, en virtud de esta disposición del Convenio, se espera que los Estados Miembros comuniquen a la Oficina toda la información disponible, estadística o de otra índole, relacionada con el desempleo de la gente de mar y con el funcionamiento de sus agencias de colocación para la gente de mar. Tomando nota que el Gobierno había comunicado esa información por última vez en 1993, la Comisión le ruega al Gobierno comunicar, en su próxima memoria, información actualizada al respecto.

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