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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Jordanie (Ratification: 1966)

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Artículo 1, b), del Convenio. Trabajo de igual valor. La Comisión recuerda que el artículo 23, ii), a), de la Constitución establece que todos los trabajadores recibirán salarios apropiados a la cantidad y calidad del trabajo realizado, lo cual es más restrictivo que el principio que contiene el artículo 1, b), del Convenio. Asimismo, recuerda que el Código del Trabajo, aunque define los términos «salario» y «trabajador», no incluye disposición alguna que establezca expresamente la igual de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo se modificó en 2008 (ley núm. 48/2008) pero que no se introdujeron disposiciones en relación con la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Durante una serie de años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno el hecho de que las disposiciones de la Constitución y del Código del Trabajo no son adecuadas para garantizar la plena aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y pueden entorpecer la realización de progresos para erradicar la discriminación salarial basada en el género. Además, aunque pueden utilizarse criterios como la calidad y la cantidad para determinar el nivel de ingresos, el hecho de utilizar sólo esos criterios puede tener el efecto de impedir una evaluación objetiva del trabajo realizado por hombres y mujeres en base a una gama más amplia de criterios, libres de sesgo de género. Esto resulta fundamental a fin de eliminar de manera efectiva la subevaluación discriminatoria de los trabajos que tradicionalmente realizan las mujeres. La Comisión se refiere de nuevo a su observación general de 2006 e insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Estas disposiciones deberían cubrir situaciones en las que hombres y mujeres realizan el mismo trabajo o un trabajo similar, así como situaciones en las que efectúan un trabajo diferente pero que, no obstante, es de igual valor.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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