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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Indonésie (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajo peligroso. Trabajo infantil doméstico. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto a que los niños trabajadores domésticos en Indonesia a menudo sufren alguna forma de abuso sexual, físico o psicológico. La Comisión tomó nota de que la segunda fase del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil tenía por objetivo evitar que 5.000 niños se dedicasen al trabajo doméstico infantil, y retirar a 2.000 niños de este trabajo. Asimismo, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno respecto a que se había elaborado un proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos, pero que la elaboración del proyecto final llevaría tiempo. La Comisión solicitó al Gobierno que tomase las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos se adopte.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está haciendo esfuerzos importantes para proporcionar protección física, psicológica, económica y jurídica a los trabajadores domésticos. El Gobierno indica que el Ministerio de Potenciación de la Autonomía de la Mujer ha elaborado directrices para hacer frente al riesgo de que los niños se conviertan en trabajadores domésticos y ofrece formación en materia de calificaciones para evitar que los niños se conviertan en trabajadores domésticos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a través de la fase II del proyecto OIT/IPEC titulado: «Apoyo al plan nacional de acción de Indonesia y desarrollo del programa de duración determinada para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil» (PDD) se ha evitado que 1.213 niños se conviertan en trabajadores domésticos, y se han proporcionado servicios de rehabilitación y reintegración a 127 niños que habían sido trabajadores domésticos. La memoria del Gobierno indica que la OIT/IPEC está realizando esfuerzos para sensibilizar a los empleadores y trabajadores domésticos acerca de los reglamentos en materia de protección de los trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe técnico de los progresos para la fase II del PDD de la OIT/IPEC, de 15 de agosto de 2010, los programas de acción que se ocupan de los niños trabajadores domésticos tienen que hacer frente continuamente a dificultades en lo que respecta a acceder a los hogares y esto repercute en la retirada de sus trabajos de los niños trabajadores domésticos. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que el proyecto de ley sobre la proyección de los trabajadores domésticos se debatirá en el Parlamento indonesio. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe titulado «Reconocer que el trabajo doméstico es un trabajo» publicado por la Oficina de la OIT en Yakarta en abril de 2010 (informe de la OIT de Yakarta) respecto a que este proyecto de ley contiene diversas disposiciones para la protección de los trabajadores domésticos.

Sin embargo, la Comisión toma nota de la información incluida en el informe de la OIT de Yakarta respecto a que, aproximadamente el 35 por ciento de los trabajadores domésticos tienen menos de 18 años. Este informe también indica que el 81 por ciento de los trabajadores domésticos trabajan 11 horas o más al día, y al ser invisibles y estar ocultos a la mirada pública, estos trabajadores están expuestos a convertirse en víctimas de abusos y explotación. El informe de la OIT de Yakarta también cita un estudio en el que se indica que el 68 por ciento de los trabajadores domésticos que respondieron señalan que han sido objeto de abusos psicológicos, el 93 por ciento han sido víctimas de violencia física, y el 42 por ciento han sufrido alguna forma de acoso sexual o abuso en el trabajo. Por consiguiente, tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo doméstico infantil y de los resultados alcanzados por el PDD, la Comisión expresa su grave preocupación por la explotación que continúan sufriendo los niños trabajadores domésticos. Recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio, el trabajo o empleo en condiciones peligrosas es una de las peores formas de trabajo infantil y, por consiguiente, debe eliminarse con carácter de urgencia, de conformidad con el artículo 1. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos se adopte con carácter de urgencia. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones de las personas que emplean a menores de 18 años de edad en trabajos domésticos peligrosos, que estas personas sean procesadas y que se les impongan sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias en la práctica. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para abordar la situación de los niños trabajadores domésticos, y que transmita información sobre los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta a la prevención y retirada de los niños del trabajo doméstico.

Artículo 5. Mecanismos de control. Funcionarios de policía y de inmigración. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, la ejecución de las leyes contra la trata de personas aumentó en 2006, y que el Gobierno había tomado medidas para incrementar las capacidades de la policía y de los funcionarios de inmigración. Asimismo, el Gobierno indicó que en 2007, se incoaron 123 expedientes que implicaban a 71 niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han realizado esfuerzos para reforzar la función de la policía en lo que respecta a combatir la trata de niños, incluso con el establecimiento de un servicio para las mujeres y niños en el seno de la policía nacional de la República de Indonesia. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre la trata de personas en Indonesia de 14 de junio de 2010, que se encuentra disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org) (Informe sobre la trata), respecto a que en 2009 se procesó a 139 presuntos culpables de trata, un aumento respecto a los 129 procesados en 2008. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) respecto a que ha colaborado con el Gobierno con miras a crear capacidades en los órganos de aplicación de la ley, incluso a través de talleres, desarrollo del currículum para escuelas de policía y la revisión de 2009 de las directrices sobre aplicación de la ley y protección de las víctimas (directrices). La OIM indica que junto con el Gobierno, se han realizado campañas de sensibilización destinadas a 5.000 funcionarios encargados de la aplicación de la ley, y que se han distribuido 10.000 copias de las directrices.

Asimismo, la Comisión toma nota de que según la OIM es necesario sensibilizar a los organismos de justicia penal de toda Indonesia en lo que respecta al contenido de la Ley de Lucha contra la Trata, de 2007. A este respecto, el Informe sobre la trata indica que muchos policías y fiscales siguen sin conocer bien esta ley, y son reacios a utilizarla o no saben cómo utilizarla de forma efectiva para castigar a los traficantes. El Informe sobre la trata indica que los fiscales y jueces aún recurren frecuentemente a otras leyes para procesar a los traficantes y que sólo el 56 por ciento de los casos relacionados con la trata se procesaron utilizando la Ley de Lucha contra la Trata. Además, dicho informe indica que la corrupción sigue dificultando los esfuerzos de lucha contra la trata, ya que los miembros de las fuerzas de seguridad continúan estando involucrados en ella, y que es una práctica muy extendida el que los traficantes paguen a la policía y a los militares para que les protejan. El Informe sobre la trata también contiene información en la que se indica que algunos funcionarios del Ministerio de Trabajo proporcionan licencias a agencias internacionales de contratación de trabajadores involucradas en trata de seres humanos, a pesar de que los funcionarios saben que estas agencias están involucradas en dichas actividades, y que algunos funcionarios locales facilitan la trata estableciendo documentos nacionales de identidad para niños que contienen información falsa a fin de que estos niños puedan ser contratados como adultos. La Comisión expresa su preocupación por los alegatos de complicidad y cooperación de los funcionarios que se encargan de la aplicación de la ley y otros funcionarios gubernamentales con los traficantes. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los responsables de trata de seres humanos, y los funcionarios gubernamentales cómplices, son objeto de investigaciones, son procesados y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y procedimientos estrictos en relación con los presuntos culpables, incluso a través del aumento de la sensibilización entre los fiscales y los jueces en lo que respecta a Ley de Lucha contra la Trata de 2007. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta al número de personas investigadas, declaradas culpables y condenadas por casos de trata cuyas víctimas sean menores de 18 años.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Trata. La Comisión había tomado nota de que el PDD incluía medidas para combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y laboral, y que la segunda fase del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2006-2010) tiene por objetivo evitar que 5.000 niños sean víctimas de trata para su explotación sexual comercial y liberar de estas prácticas a 300 niños. Pidió información sobre los resultados logrados a través de estas iniciativas.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno respecto a que la fase II del PDD (para apoyar la segunda fase del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil) consiguió, entre octubre de 2007 y febrero de 2010, evitar que 528 niños vulnerables se convirtiesen en víctimas de trata y proporcionó servicios de rehabilitación y reintegración a nueve niños víctimas de trata. El informe técnico de progresos para la fase II del PDD de agosto de 2010 indica que, se ha evitado que 816 niños sean víctimas de trata, y que 53 fueron liberados de esta práctica. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el PDD ha contribuido a reforzar la red de servicios para las víctimas de trata. Los trabajadores sociales del hogar de protección social para niños (hogares dirigidos por el Ministerio de Asuntos Sociales en los que viven víctimas de trata) reciben formación para que estén mejor preparados para reunir con sus familias a los niños víctimas de trata y reintegrarlos en ellas. Entre 2004 y 2009, el Ministerio de Asuntos Sociales registró a 251 víctimas que habían recibido servicios de rehabilitación del hogar de protección social para niños en Yakarta.

Asimismo, la Comisión toma nota del informe del UNICEF titulado «Informe sobre la trata de niños en Indonesia» de julio de 2010 (Informe del UNICEF), en el que se señala que el Gobierno ha aprobado el decreto sobre el Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual de niños 2009-2014. El plan orienta a los ministerios gubernamentales y departamentos provinciales, a través de grupos de trabajo, con miras a implementar programas para erradicar la trata de personas y la explotación sexual de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene el Informe sobre la trata respecto a que los esfuerzos para proteger a las víctimas de la trata siguen siendo desiguales e inadecuados en relación con el alcance del problema de trata que sufre el país. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando medidas, en el marco tanto del PDD como del Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual de niños 2009-2014, a fin de evitar la trata de menores de 18 años, y para asegurar su retirada de la trata, su rehabilitación y su reintegración social. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta al número de niños que se han beneficiado de estas iniciativas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Prevención de la captación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para la retirada de los niños de este tipo de trabajo. 1. Explotación sexual de los niños con fines comerciales. La Comisión había tomado nota previamente de la aplicación de un programa de acción, dentro de la fase I del PDD para liberar a los niños víctimas de explotación sexual comercial. Asimismo, tomó nota que la fase II del PDD continuaría proporcionando servicios para retirar a las niñas de la prostitución, e intentar llegar a más niños víctimas de esa práctica. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que sólo en Yakarta se estimaba que había 5.100 trabajadores sexuales de menos de 18 años.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está trabajando con la OIT/IPEC y la Fundación Indonesia para el Bienestar Infantil (YKAI) a fin de combatir la explotación sexual comercial. El Gobierno indica que durante la fase I del PDD, 177 niños fueron retirados de la explotación sexual comercial y se evitó que otros 5.210 niños fueran víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe técnico de progresos para la fase II del PDD de agosto de 2010 respecto a que aún no se ha registrado la retirada de ningún niño de la explotación sexual comercial. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe del UNICEF en relación con la adopción del decreto sobre el Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual de niños 2009-2014, y de la información del informe técnico de progresos para la segunda fase del PDD de agosto de 2010 respecto a que el Ministerio de Cultura y Turismo adoptó el reglamento núm. PM.30/HK.201/MKP/2010 sobre las directrices para la prevención de la explotación sexual de niños en el turismo, de 2010. El Ministerio de Turismo trabajará junto con la Oficina de la OIT en Yakarta sobre actividades concretas para implementar este reglamento.

A este respecto, la Comisión toma nota de que en el Informe sobre la trata se señala que el turismo sexual infantil está muy extendido en la mayor parte de las zonas urbanas y destinos turísticos, tales como Bali y la Isla de Riau. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe del UNICEF respecto a que aproximadamente el 30 por ciento de las mujeres que se dedican a la prostitución en Indonesia tienen menos de 18 años de edad, y que entre 40.000 y 70.000 niños indonesios son víctimas de explotación sexual. La Comisión expresa su grave preocupación por el número significativo de niños que son víctimas de explotación sexual comercial, incluido el turismo sexual infantil, y, por consiguiente, insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños que han sido retirados de la explotación sexual comercial y rehabilitados a través de la implementación del PDD, además de los niños a los que se ha llegado a través del Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual de niños 2009-2014. Además, solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos para aplicar el reglamento núm. PM.30/HK.201/MKP/2010 sobre las directrices para la prevención de la explotación sexual de niños en el turismo, y que trasmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas.

2. Niños implicados en la venta, producción y tráfico de drogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que 15.000 niños estaban implicados en la venta, producción y tráfico de drogas en Yakarta, en 2003. La Comisión tomó nota de que a través del PDD, se logró retirar a niños de esta peor forma de trabajo infantil y evitar que fuesen víctimas de ella, pero también tomó nota de que se informa que un 20 por ciento de las personas que utilizan drogas están implicadas en la venta, producción y tráfico de drogas, lo que surgiere que entre 100.000 y 240.000 jóvenes pueden estar aún involucrados en el tráfico de drogas.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que durante los seis primeros meses de 2010, 5.603 niños (especialmente varones y niños de la calle) seguían una formación en centros penitenciarios y que el 90 por ciento de ellos consumían drogas y/o eran traficantes de drogas. La Comisión indica que se proporciona a esos niños atención sanitaria, psicosocial y educación espiritual. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con diversos organismos gubernamentales, proporciona servicios y rehabilitación a los niños que infringen la ley. Además, el Gobierno indica que el Ministerio de Potenciación de la Autonomía de la Mujer y Protección de los niños ha establecido un Memorándum de Entendimiento con varias instituciones judiciales a fin de alentar la utilización de un enfoque judicial reparador en relación con los niños que tienen conflictos con la ley, incluidos los menores de 18 años que han sido declarados culpables de venta, producción o tráfico de drogas. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe técnico final OIT/IPEC sobre los progresos realizados en la fase I del PDD, de marzo de 2008, respecto a que 517 niños fueron retirados de trabajos en relación con drogas, y que se ayudó a 8.298 niños a través de iniciativas para evitar que se involucrasen en estas cuestiones. Asimismo, el informe técnico final de los progresos de la fase I del PDD, de 2008, indica que el órgano provincial en materia de narcóticos de Yakarta empezó a utilizar enfoques comunitarios en sus programas regulares de prevención y tratamiento de niños y familias para responder al problema del tráfico y utilización de drogas por parte de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe sobre la aplicación del Plan nacional de acción para la erradicación de la peores formas de trabajo infantil, fase I (2001-2007), y fase II (2008-2012) (Informe sobre el plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, fases I y II) (presentado junto a la memoria del Gobierno) respecto a que no se han realizado progresos significativos en relación al procesamiento de personas que emplean a niños en algunas de las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de drogas, y que algunos casos no se han llevado hasta los tribunales. La Comisión expresa su preocupación por la falta de progresos en el procesamiento de los culpables de esta peor forma de trabajo infantil, y por consiguiente insta al Gobierno a reforzar sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años a fin de que no participen en la venta, producción y tráfico de drogas. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y procesos rigurosos de los presuntos culpables de esta peor forma de trabajo infantil y que se aplican sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el impacto de las medidas adoptadas, incluyendo el número de investigaciones llevadas a cabo, procedimientos realizados y sanciones impuestas.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y llegar a ellos. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión había tomado nota de que se estima que más de 7.000 niños trabajan en la pesca de altura en el norte de Sumatra. Asimismo, tomó nota de diversas iniciativas que se estaban implementando en el marco del PDD, para evitar que los niños participen en esta forma peligrosa de trabajo y para retirarlos de ella. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiese información sobre los resultados alcanzados a través de estas iniciativas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que al final de la fase I del PDD, 457 niños habían sido retirados del sector de la pesca de altura, y se había evitado que otros 6.653 niños trabajasen en este sector. El Gobierno también indica que el gobierno del norte de Sumatra ha hecho esfuerzos para controlar este sector y ha divulgado información acerca de los peligros de trabajar en las plataformas pesqueras a través de un comité provincial de acción sobre el trabajo infantil. El Gobierno indica que el trabajo infantil en este sector debería reducirse naturalmente debido a las condiciones físicas que se requieren para trabajar en plataformas pesqueras, y la falta de desarrollo de nuevas plataformas pesqueras. Sin embargo, el Comité toma nota de que el Informe sobre el plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, fases I y II, identifica las plataformas de pesca de altura como un área en la que las investigaciones y el procesamiento de las personas que emplean a niños en las peores formas de trabajo infantil tienen que ser más eficaces. Este informe indica que muchos casos de infracciones se cerraron justo después de realizarse la investigación y nunca se llevaron ante los tribunales debido a la falta de capacidades de los encargados de la aplicación de la ley. Indica que se investigó a un propietario de plataformas pesqueras del norte de Sumatra por la utilización de mano de obra de infantil, pero que este caso no se llevó ante los tribunales. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio los países que lo ratifiquen deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de las sanciones apropiadas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que en la práctica se aplican sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que contratan a niños para que trabajen en trabajos peligrosos en plataformas pesqueras. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas a este respecto, incluido el número de procesamientos realizados, de condenas impuestas y de sanciones aplicadas en relación con personas que contratan a niños para trabajar en plataformas de pesca de altura.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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