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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - République démocratique du Congo (Ratification: 1987)

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La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no ha transmitido información sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria que se recibió en junio de 2002. La Comisión entiende que en octubre de 2002 se adoptó el Código del Trabajo del Congo. Desde entonces se han producido cambios importantes en la República Democrática del Congo. En los últimos años, el país recibió asistencia técnica de la OIT y ayuda de instituciones financieras internacionales y donantes internacionales en un esfuerzo por ayudar al país en su proceso de transición hacia la estabilidad política y económica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información actualizada y detallada sobre la aplicación del Convenio, incluida información sobre decisiones judiciales relacionadas con el Convenio, las estadísticas disponibles sobre las actividades de los órganos de apelación, e información sobre el número de terminaciones por motivos económicos o similares en el contexto de las actuales reformas económicas.

Artículo 12 del Convenio. Indemnización por fin de servicios y otras medidas de protección de los ingresos. La Comisión recuerda su solicitud directa del 2002 y toma nota de que el Código del Trabajo de 2002 no proporciona ninguna indicación sobre el monto de la indemnización por fin de servicios que se debe pagar a los trabajadores. La Comisión recuerda que el artículo 12 establece que todo trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada tendrá derecho a una indemnización por fin de servicios o a otras formas de protección de los ingresos o prestaciones. La Comisión confía en que el Gobierno transmita información sobre la manera en la que da efecto a esta disposición del Convenio.

La Comisión toma nota de que la preparación de una memoria detallada, que incluya la información solicitada en esta observación, proporcionará con toda seguridad al Gobierno y a los interlocutores sociales la oportunidad de garantizar la protección contra el despido injustificado que establece el Convenio. A este respecto, el Gobierno tal vez considere solicitar más asistencia técnica a las unidades pertinentes de la OIT a fin de hacer frente a las lagunas en lo que respecta al envío de memorias sobre el cumplimiento del Convenio.

 

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