National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su primera memoria y le solicita que proporcione información acerca de los siguientes puntos en su próxima memoria.
Artículo 1 del Convenio. Definiciones. La Comisión desearía recibir información acerca de la definición del concepto de «hijo a cargo» para la aplicación del Convenio, incluyendo los criterios específicos como edad, relación jurídica de éstos con el trabajador, el domicilio u otros elementos que se tengan en cuenta para determinar el concepto de dependencia. Igualmente desearía recibir información acerca de la definición de «otros miembros de su familia directa».
Artículo 3. Política nacional. La Comisión toma nota de las disposiciones legislativas cuyo propósito es lograr el reconocimiento de la función social y biológica de la mujer y garantizar, por una parte, la protección de la salud de las futuras madres y de sus hijos y, por otra, la protección de la mujer contra la discriminación basada en su función de madre, entre ellas la licencia por maternidad, enfermedad o complicaciones en el parto, lactancia y otras protecciones de condiciones de empleo y organización del tiempo de trabajo. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia que tiene para una adecuada aplicación del Convenio la adopción de medidas para garantizar que las responsabilidades familiares no limiten las posibilidades ni de los hombres ni de las mujeres para prepararse, ingresar, participar y progresar en la actividad económica.
En este contexto, la Comisión toma nota de que el III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (2008-2017) prevé la revisión de la normativa legal y formulación de propuestas que favorezcan el ejercicio de los derechos y responsabilidades compartidas entre madre y padre en el ámbito familiar. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de los avances concernientes a la revisión de la normativa legal y de la formulación de propuestas para permitir que las personas con responsabilidades familiares, mujeres y hombres, que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
La Comisión toma nota de que la memoria no contiene información acerca de la aplicación de las disposiciones del Convenio respecto de otros miembros de la familia directa que de manera evidente necesiten cuidado o sostén, que de forma específica no están contempladas en el Plan Nacional. Sírvase detallar las medidas que se están tomando para las personas con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.
Sector publico. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en el sector publico existe una flexibilidad en relación a los permisos de ausencia y las licencias para los funcionarios con responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione más información acerca de las licencias por responsabilidades familiares, tanto por hijos a cargo como otros familiares, a las que tienen derecho los funcionarios y otras medidas que estén implementando para permitir a los funcionarios con responsabilidades familiares conciliar su vida laboral con la familiar, incluyendo el permiso de paternidad, como derecho constitucional recogido en el artículo 89 de la Constitución.
Artículo 4. Condiciones de empleo. La Comisión quisiera remitir al Gobierno al capítulo IV de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165) y a los párrafos 128-191 del Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, al considerar la adopción de medidas que tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares en lo que concierne a las condiciones de empleo y seguridad social. La Comisión solicita que proporcione más amplias informaciones sobre las medidas que el Gobierno pueda tomar al respecto.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia. La Comisión toma nota de que el párrafo 2 del artículo 134 del Código del Trabajo establece que «los establecimientos industriales o comerciales en que trabajan más de 50 trabajadores de uno u otro sexo, están obligados a habilitar salas o guarderías para niños menores de 2 años, donde estos quedaran bajo custodia, durante el tiempo de trabajo de su padre o madre». La Comisión igualmente toma nota de que el Plan Nacional prevé la implementación de servicios de apoyo, tales como guarderías de buena calidad, flexibles y asequibles, que tengan en cuenta las necesidades de los/as trabajadores/as de ambos sexos y que se promoverán iniciativas tendientes a la conciliación de la vida laboral con la familiar entre mujeres y hombres. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que se están desarrollando para alentar el establecimiento de planes para el desarrollo sistemático de servicios y medios de asistencia a la infancia y de ayuda familiar apropiados. La Comisión solicita además al Gobierno que se sirva indicar el número y la naturaleza de los servicios comunitarios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar.
Artículo 6. Información y educación. El Gobierno informa en su memoria que el Convenio se encuentra en un proceso de amplia difusión y sensibilización respecto a los alcances, implicaciones y beneficios de su aplicación, específicamente en la instancia de la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades (CTIO). La Comisión toma nota de que entre los objetivos del Plan Nacional se prevé realizar campañas públicas de comunicación que presenten una imagen equilibrada del rol de la mujer y el hombre en la sociedad, que promuevan la flexibilización de roles de hombres y mujeres en las esferas públicas y privadas y el reparto equitativo de sus responsabilidades en los quehaceres del hogar y familiares. La Comisión desea recibir información sobre los avances logrados en promover una mejor distribución de las responsabilidades familiares entro hombres y mujeres y en conseguir concienciar a la sociedad para que permita a todas las personas con familiares a cargo ejercer sus responsabilidades y participar plenamente en la fuerza de trabajo.
Artículo 7. Orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de que según el Gobierno existen varios institutos de formación profesional con horarios adecuados a responsabilidades familiares, en concreto el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y el Instituto de Formación Privado. La Comisión solicita que el Gobierno proporcione información más detallada sobre los programas elaborados para adaptarse a las dificultades con que tropiezan los trabajadores con responsabilidades familiares para adquirir o perfeccionar las calificaciones que precisan y conseguir un empleo. También solicita información acerca de las medidas para lograr que el personal de los servicios de orientación, asesoramiento e información y profesionales, así como los de colocación, reciban una formación apropiada sobre los aspectos relativos a la eliminación de discriminaciones, de forma que puedan cumplir plenamente su papel respecto de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 9. Convenios colectivos. La Comisión desea recibir más información acerca de los avances en materia de responsabilidades familiares a través de la negociación colectiva, en temas como, por ejemplo, el reconocimiento del derecho de licencia parental en casos de adopción, licencias especiales por enfermedad o cuidado de hijos, licencias relativas al cuidado de otros familiares o para la promoción de una mayor flexibilidad en la duración de las licencias.
Artículo 10. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha declarado su intención de aplicar el Convenio progresivamente por etapas.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión también solicita al Gobierno que en la medida de lo posible facilite información estadística relativa al número y distribución de los trabajadores con responsabilidades familiares que están empleados y de los que buscan trabajo desglosados por sexo.