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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Liban (Ratification: 1977)

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Legislación que prevé una igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que solicitaba al Gobierno que resolviera la discrepancia, en la legislación nacional, acerca del concepto de igual valor (es decir, el proyecto de artículo 56 que enmienda la Ley del Trabajo, que prevé la igualdad de remuneración para hombres y mujeres asalariados/as por un trabajo de igual valor, y el decreto legislativo núm. 29, de 13 de mayo de 1943, que se refiere a los mismos salarios básicos para hombres y mujeres cuando realizan «trabajos y labores iguales»). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el decreto legislativo núm. 29/1943 ya no está en vigor. El Gobierno confirma asimismo que el proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo, que aún se sigue discutiendo, debería entenderse dentro del significado del artículo 1, b), del Convenio y de las explicaciones aportadas por la Comisión en su observación general de 2006. La Comisión insta al Gobierno a que adopte el proyecto de artículo 56 que enmienda la Ley del Trabajo, con el fin de que pueda finalmente dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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