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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Finlande (Ratification: 1979)

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Observation
  1. 2009
  2. 2004
  3. 1999

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Artículo 5, párrafo 3, del Convenio. Solución de conflictos. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Comisión de Empleadores de Entidades Locales (KT) en relación con las acciones de reivindicación realizadas por el Sindicato de Profesionales de la Salud (TEHY) durante las negociaciones que tuvieron lugar en el otoño de 2007. Según se indica en esas observaciones, el TEHY trató de presionar para obtener un 25 por ciento de incremento de las remuneraciones mediante una tentativa de renuncia masiva que amenazó directa y críticamente la vida y la salud de los pacientes. Según se alega, las acciones del TEHY afectaron las unidades de emergencia y operaciones en desconocimiento total de las directivas ministeriales y las prácticas laborales establecidas. La Comisión pide al Gobierno que comunique los comentarios que estime conveniente respecto de las observaciones de la KT, especialmente en vista de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 3, del Convenio, que requiere que la solución de los conflictos colectivos se tratará de lograr por medio de procedimientos independientes e imparciales, como la mediación, la conciliación y el arbitraje voluntario, con objeto de que sea innecesario que las organizaciones del personal de enfermería recurran a las acciones laborales de reivindicación que pueden perturbar operaciones delicadas de atención de la salud.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

 

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