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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Comores (Ratification: 1978)

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Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover la negociación colectiva en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno lamenta en su memoria que no se hayan realizado progresos notables en esa esfera y reitera que desea recibir asistencia técnica a fin de que los sectores interesados puedan comprender mejor las repercusiones socioeconómicas de la negociación colectiva. La Comisión toma nota, en ese sentido, de los comentarios de la Organización Patronal de Comoras (OPACO), según los cuales, en los convenios colectivos de los sectores de farmacia y panadería, que son objeto de negociaciones desde hace muchos años, aún no se ha llegado a un acuerdo y de que están en curso las negociaciones en el sector de la prensa. La Comisión lamenta comprobar que, según la OPACO, el Gobierno no adopta medida alguna para promover la negociación colectiva ni en el sector público ni en el sector privado.

La Comisión lamenta la falta de progresos relativos a las negociaciones colectivas en curso y expresa la firme esperanza de que concluyan en un futuro próximo. La Comisión expresa la firma esperanza de que en breve pueda concretarse la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que indique toda evolución al respecto.

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