ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 139) sur le cancer professionnel, 1974 - Nicaragua (Ratification: 1981)

Autre commentaire sur C139

Demande directe
  1. 2022
  2. 2009
  3. 2006
  4. 2001
  5. 1999
  6. 1988

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Legislación. La Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial núm. 133, de 13 de julio de 2007, y el acuerdo ministerial núm. VCG-AM-0020-10-06, que enuncia el listado de trabajos peligrosos, contienen disposiciones sustanciales para dar un salto cualitativo en la política de salud y seguridad en el trabajo en Nicaragua y en la aplicación del presente Convenio. Toma nota, en particular, de que el artículo 18 de la ley establece la obligación a cargo del empleador de adoptar medidas preventivas para garantizar la higiene y seguridad de los trabajadores, que comprenden: 1) evitar los riesgos; 2) evaluar los riesgos que no se puedan evitar; 3) Combatir los riesgos en su origen; 4) adaptar el trabajo a la persona; 5) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; 6) adoptar medidas que garanticen la protección colectiva e individual, y 7) dar la debida información a los trabajadores; prevé la elaboración de un diagnóstico inicial que contemple un mapa de riesgos laborales específicos de la empresa y su correspondiente plan de prevención y promoción del trabajo saludable y establece la notificación a la autoridad competente de los datos de la actividad de su empresa, y entre ellos, los referidos a las materias y productos inflamables, tóxicos o peligrosos. La Comisión toma nota, asimismo, de que según el artículo 129 de la ley citada el Ministerio del Trabajo dictará, para las sustancias químicas que se detecten en los diferentes centros de trabajo, los valores límites de exposición del trabajador que se establecerán de acuerdo a criterios internacionales y a las investigaciones nacionales que se realizan en esta materia y faculta a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, para tomar como referencia en sus inspecciones los «Threshold Limit Values» (TLVs) de la American Conference Of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH).

La Comisión tomó nota, sin embargo, de que el Gobierno no ha proporcionado respuesta a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior. Sin embargo, teniendo en cuenta que esta nueva legislación introduce modificaciones sustanciales en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione una memoria detallada sobre la manera en que su legislación da efecto a cada una de las disposiciones del Convenio, incluyendo las informaciones solicitadas en su solicitud directa anterior y en particular en lo relativo a la Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Similares. La Comisión solicita, asimismo, al Gobierno que se sirva proporcionar detalladas informaciones sobre la aplicación de la legislación en la práctica como por ejemplo comunicando informaciones sobre los valores límite dictados por el Ministerio del Trabajo en aplicación del artículo 129 referido; e incluyendo asimismo informaciones sobre la aplicación del Convenio a los trabajadores del campo.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2011.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer