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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Panama (Ratification: 1971)

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno se limita a reiterar las informaciones comunicadas anteriormente y no comunica progreso alguno en cuanto a la armonización de su legislación con las disposiciones del Convenio. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno hacía referencia a dos comunicaciones núms. DM.359.2008 de 5 de mayo de 2008 y DM.374.2008 de 7 de mayo de 2008, transmitidas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la Dirección General de Contratación Pública, respectivamente. Al tomar nota de que no se observa ninguna evolución de la situación, la Comisión reitera que las cláusulas de los contratos públicos que se limitan a señalar la aplicación y el carácter obligatorio de la legislación nacional del trabajo, especialmente la relativa a los salarios, la duración del trabajo y otras condiciones de trabajo, no son en conformidad con las disposiciones del Convenio.

Por otra parte, la Comisión cree entender que la Dirección General de Contratación Pública, con la asistencia del Banco Mundial, ha elaborado un plan estratégico para modernizar el sistema de contratación pública y dotarlo de mayor transparencia y eficacia. El plan está integrado por seis pilares, uno de los cuales está consagrado a la uniformización de los procedimientos de llamados a licitación y a la preparación de documentos modelo. A este respecto, la Comisión estima que el Gobierno podría aprovechar esta oportunidad para introducir las disposiciones legislativas que permitirían poner la legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio. Al recordar que el Gobierno, si así lo desea, puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio y le ruega que mantenga a la Oficina informada de toda evolución que tenga lugar, especialmente en el ámbito legislativo.

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