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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 135) concernant les représentants des travailleurs, 1971 - Aruba

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Observation
  1. 2009
  2. 2006

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Artículo 2 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara las medidas tomadas para preparar algunas facilidades en relación con el acceso de los dirigentes sindicales al lugar de trabajo y a la distribución de materiales sindicales en el sector privado. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que no se han tomado medidas a fin de solicitar asesoramiento al Departamento de Trabajo para concretar la formalización de esas actividades. Al recordar que de conformidad con el artículo 2 del Convenio los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este respecto.

Artículos 1 y 2. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la legislación del trabajo aún se está examinando. La Comisión expresa la esperanza de que la futura legislación estará en conformidad con las disposiciones del Convenio en relación con la protección de los representantes de los trabajadores (que actualmente se deja a los convenios colectivos) y a las facilidades que deberán concedérseles para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

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