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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 135) concernant les représentants des travailleurs, 1971 - Jordanie (Ratification: 1979)

Autre commentaire sur C135

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  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el único beneficio que la ley concede a los representantes de los trabajadores es un descanso remunerado de 14 días para la asistencia a cursos, y solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se les concedan facilidades para permitirles ejercer sus funciones sindicales con rapidez y eficacia. La Comisión había tomado nota también de que el Ministerio de Trabajo se estaba esforzando para alentar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a que incluyeran, en sus convenios colectivos, la mayor parte de las disposiciones del Convenio. Además, la Comisión tomó nota de que la memoria del Gobierno indica que sus comentarios serán tenidos en cuenta cuando se adopte una modificación legislativa. Solicitó al Gobierno que la mantuviera informada de toda medida adoptada en ese sentido, y recordó que la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), contiene una lista con ejemplos de tales facilidades: tiempo libre en el trabajo para asistir a reuniones sindicales, congresos, etc.; el acceso a todos los lugares de trabajo de las empresas, si fuere necesario; el acceso a la administración de la empresa, cuando pueda ser necesario; la distribución a los trabajadores de publicaciones o de otros documentos escritos del sindicato; acceso a tales facilidades materiales y a cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, etc.

La Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, las medidas solicitadas en su observación anterior han sido incorporadas en las enmiendas a los proyectos de ley del Código del Trabajo, que serán transmitidas a la Comisión en cuanto hayan sido adoptadas. En estas circunstancias, la Comisión expresa la esperanza de que las enmiendas al Código del Trabajo garantizarán a los representantes sindicales las facilidades que les permitan desempeñar sus funciones sindicales con rapidez y eficacia, y solicita al Gobierno que la informe de toda evolución relativa a la adopción de dichas enmiendas.

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