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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Finlande (Ratification: 1950)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2008, que contiene respuestas a sus comentarios anteriores, en particular a las cuestiones planteadas por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y por la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA), así como de una copia de la ley núm. 1233/2006 sobre las obligaciones del contratista y su responsabilidad en caso de subcontratación.

La Comisión también toma nota de los nuevos comentarios formulados por las organizaciones antes mencionadas y por la Confederación Finlandesa de Profesionales (STTK), incluidos en la memoria del Gobierno y de sus respuestas a los mismos.

Artículos 10 y 16 del Convenio. Adecuación del personal de la inspección del trabajo a su ámbito de competencia y a la complejidad de las tareas que han de cumplirse. En su memoria anterior, el Gobierno indicó, en respuesta a los comentarios de la SAK y la AKAVA relativos al estancamiento de los efectivos de los inspectores y a la disminución de la cobertura de la inspección del trabajo en determinados sectores de actividad, que la reunión de los distritos de la salud y la seguridad en el trabajo ha sido realizada de manera satisfactoria y de que las nuevas unidades son plenamente operativas. El Gobierno proporciona también cifras que muestran el incremento sustancial de las actividades de la inspección del trabajo en 2007 y señala los nuevos acuerdos sobre el volumen de las actividades (acuerdos marco) suscritos junto con la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo para 2008-2011, de acuerdo con los cuales, se incrementará significamente el número de inspecciones de oficio. La Comisión toma nota asimismo de que, el Grupo de Trabajo Rsurssi II, establecido por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud a fin de mejorar la eficacia de la supervisión en materia de seguridad y salud en el trabajo y elaborar criterios de funcionamiento para la inspección en materia de seguridad y de salud en el trabajo, el 16 de julio de 2008, presentará una propuesta relativa a la asignación adecuada de recursos para la administración de la seguridad y salud. No obstante, la SAK, la STTK y la AKAVA expresaron la inquietud de que el programa gubernamental de productividad y el proyecto de reforma de la administración estatal regional, que estarán en vigor hasta 2015, comprometan el acuerdo marco de la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo para 2008-2011, en virtud del cual se celebró un acuerdo tripartito para el desarrollo de las funciones de inspección por el que se asignarían recursos para solucionar problemas esenciales en el lugar de trabajo y se incrementarían las inspecciones en un 50 por ciento para 2012. Las organizaciones antes mencionadas subrayan que en virtud de esta decisión en materia de desarrollo emanada del Consejo de Estado, se eliminarán de la inspección de seguridad y salud en el trabajo aproximadamente 100 puestos de trabajo, reducción que no sólo comprometerá la calidad de la seguridad y salud en el trabajo, sino que también infringirá las prescripciones del Convenio. Al tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado la información solicitada en su observación anterior a este respecto, la Comisión le solicita que comunique informaciones sobre el número, el contenido y los resultados de las intervenciones de la inspección del trabajo en las diferentes categorías de establecimientos sujetos a su control, incluido el comercio, los servicios y las obras de construcción. La Comisión agradecería al Gobierno que envíe una copia del decreto núm. 1035 de 2003.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la propuesta formulada por el Grupo de Trabajo Rsurssi II en relación con la asignación de recursos de la administración en materia de seguridad y salud, y sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículos 14 y 21, f) y g). Mejora del sistema de registro de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota con interés de la detallada información sobre los mecanismos — en los que participan varios organismos e instituciones privadas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, así como la Asociación de Médicos en Seguridad y Salud de Finlandia (STLY) — establecidos en el marco del Departamento del Consejo Asesor en materia de Atención de Salud para asegurar el funcionamiento adecuado del sistema de diagnóstico de enfermedades profesionales y, en la eventualidad de sospecharse que existe una enfermedad profesional, garantizar que los pacientes afectados reciban la atención médica adecuada independientemente del sector, ocupación o sitio en que se encuentren. Esta información parece atender en gran medida la preocupación expresada por la SAK y la AKAVA en cuanto a la necesidad de promover la prevención y diagnóstico de las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo. No obstante, las organizaciones observan que las estadísticas publicadas por el Instituto de Salud en el Trabajo de Finlandia, muestran un incremento en el número de enfermedades profesionales durante el período sobre el que se informa y deplora que la inspección de seguridad y salud en el trabajo no cuenta con médicos o especialistas con los conocimientos necesarios para prevenir las enfermedades profesionales y las relacionadas con el trabajo. Además, las organizaciones se refieren a los estudios llevados a cabo por el Instituto de Salud en el Trabajo de Finlandia, según el cual se han incrementado las enfermedades profesionales y es más común el número de casos en que no se diagnostican claramente, mientras que la Confederación de Industrias de Finlandia considera que la situación relativa a la atención de salud de los trabajadores es satisfactoria, que en Finlandia existe el centro de atención de salud en el trabajo más grande del mundo en relación con el número de habitantes, que no sólo proporciona formación al personal de seguridad y salud en todo el ámbito nacional, sino que también estudia todos los casos sobre los que existen controversias sobre si se trata o no de enfermedades profesionales. El Gobierno indica a este respecto que la finalidad del «Programa de prevención de las enfermedades profesionales y las enfermedades relacionadas con el trabajo — Plan de acción y de proyecto», consiste en proporcionar explicaciones acerca de las diferencias regionales en los diagnósticos, y que la administración de la inspección ha enmendado la directiva relativa a la identificación de los accidentes de origen profesional y enfermedades profesionales con el fin de mejorar la calidad y la uniformidad de los exámenes. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione una copia de la directiva enmendada, así como información sobre las medidas adoptadas al respecto.

Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de los servicios de seguridad y salud en el trabajo. Según indica el Gobierno, los informes anuales y declaraciones conjuntas elaboradas por el Ministerio en relación con la inspección, se han puesto a disposición en el sitio web de la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo (www.tyosuojelu.fi). Esta información se proporciona en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio. El Gobierno indica además que las organizaciones no tienen conocimiento de la existencia de un informe anual elaborado en cumplimiento de los artículos 20 y 21, del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar en breve que un informe anual conteniendo la información requerida por el artículo 21 y elaborados de conformidad con la orientación prevista en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), sea publicado y comunicado en un futuro próximo. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de mantener a la OIT informada de todo progreso realizado a estos efectos o de las dificultades que pueda encontrar.

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