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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 52) sur les congés payés, 1936 - Comores (Ratification: 1978)

Autre commentaire sur C052

Observation
  1. 2009
  2. 2008
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  1. 2014

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Artículo 2, párrafos 1 y 4, del Convenio. Aplazamiento de las vacaciones anuales pagadas. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales, en el contexto del proceso de revisión del Código del Trabajo se está considerando un nuevo proyecto que seguirá autorizando el disfrute acumulado de las vacaciones durante dos años consecutivos, a condición de que se concedan unas vacaciones anuales pagadas de al menos seis días laborables. La Comisión espera que el Código del Trabajo revisado dé pleno efecto a las exigencias del Convenio en relación con el aplazamiento de las vacaciones respecto de las cuales la Comisión ha venido formulando comentarios durante los últimos 20 años. La Comisión solicita al Gobierno que facilite una copia del nuevo texto tan pronto como éste sea adoptado.

Artículo 2, párrafo 3, b). Interrupciones en la asistencia al trabajo debidas a enfermedad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que se espera que el Código del Trabajo revisado incluya un nuevo artículo que contemple expresamente que las ausencias por enfermedad debidamente justificadas por un médico autorizado no podrán deducirse de los días de vacaciones anuales otorgados al trabajador. La Comisión espera que el Código del Trabajo revisado armonice efectivamente la legislación nacional con el Convenio sobre este punto respecto del cual la Comisión formula comentarios desde 1987. La Comisión solicita al Gobierno que facilite una copia del nuevo texto tan pronto como éste sea adoptado.

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