ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Cameroun (Ratification: 1988)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Motivos de discriminación cubiertos por la legislación nacional. En relación a los comentarios que formula desde hace bastantes años sobre la necesidad de poner la legislación nacional de conformidad con las disposiciones del Convenio, incluyendo los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), la Comisión observa que el Gobierno se limita a indicar que procurará que en la próxima revisión del Código del Trabajo se integren estos elementos y no proporciona ninguna otra información. Señalando que, a pesar de sus repetidas solicitudes, el Gobierno aún no ha adoptado ninguna disposición para iniciar un procedimiento en este sentido, la Comisión le insta que adopte las medidas necesarias para revisar la legislación nacional a fin de que contenga disposiciones que definan y prohíban la discriminación, directa e indirecta, basada en cada uno de los criterios enumerados por el Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social), en todas las fases del empleo, incluida la contratación, de conformidad con las obligaciones asumidas al ratificar el presente Convenio. Ruega al Gobierno que transmita información detallada sobre los progresos realizados a este respecto.

Discriminación basada en el sexo. Legislación. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a su comentario anterior en el que señaló la importancia de suprimir de la legislación toda disposición discriminatoria contra las mujeres a fin de dar pleno efecto al principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Señala, en particular, la posibilidad de que, en virtud del artículo 223 del Código Civil, el marido se oponga a que su esposa ejerza una profesión. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2009 (documento CEDAW/C/CMR/CO/3, 10 de febrero de 2009, párrafo 14), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer observó que no se han realizado progresos en la eliminación de disposiciones discriminatorias que siguen existiendo, entre otros, en el Código Penal, el decreto ley sobre la inscripción en el registro civil y el Código Civil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que adopte, a la mayor brevedad, medidas concretas para llevar a cabo el proceso de reforma legislativa con miras a eliminar de la legislación nacional toda disposición que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo u ocupación, y le solicita que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este fin.

Artículo 2. Política nacional en materia de igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que la política nacional de empleo y de formación profesional, que está siendo validada, consagra los principios de igualdad de trato, de acceso al empleo y de no discriminación. Sin embargo, recuerda que, en sus anteriores comentarios, señaló que la afirmación del principio de igualdad en la legislación nacional no resulta suficiente para constituir una política nacional en el sentido del artículo 2 del Convenio, y que, por consiguiente, es necesario adoptar y aplicar medidas concretas y proactivas, tales como programas de educación y de sensibilización del público, que sirvan para promover de manera eficaz la igualdad de oportunidades y de trato. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer en sus observaciones finales de 2009 (documento CEDAW/C/CMR/CO/3, 10 de febrero de 2009, párrafo 24), señaló su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos firmemente arraigados sobre las funciones y las responsabilidades de la mujer, que son fuente de discriminación contra la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para elaborar y aplicar una verdadera política nacional de igualdad, que comprenda programas de acción y medidas concretas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato y acabar con las prácticas discriminatorias en el empleo y la ocupación. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en la formulación y aplicación de esta política, así como sobre los resultados obtenidos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer