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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Costa Rica (Ratification: 1962)

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Legislación. La Comisión toma nota de que un proyecto de ley para la prevención y la eliminación de la discriminación (expediente legislativo núm. 16970), se encuentra pendiente de discusión y aprobación. La Comisión pide al Gobierno que transmita copia del proyecto de ley y que informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas con miras a llegar a su adopción.

Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Plan de Acción 2008-2012 de la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) constituye una propuesta para ejecutar los objetivos propuestos en la PIEG, precisando las acciones que deben tomarse y las instituciones responsables de su ejecución. Con las acciones propuestas en el Plan se busca generar cambios que contribuyan al cierre de brechas de género relacionadas, entre otros, con el empleo y los ingresos, las responsabilidades familiares y la educación. La Comisión toma nota de que el Plan de Acción prevé, entre otros puntos, la ampliación de la cobertura contributiva directa de la seguridad social de amas de casa, cuenta propia y empleadas domésticas, y en general en grupos de mujeres en situaciones de discriminación.

Asimismo, la Comisión toma nota de que en noviembre de 2008 se aprobó el decreto ejecutivo núm. 34936-MTSS de creación del Sistema nacional de intermediación, orientación e información en el empleo, que, según el Gobierno, puede resultar importante debido a la incorporación de un lenguaje inclusivo y con enfoque de género. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no existen las condiciones necesarias para avanzar en la transversalización de género de forma integral en el desarrollo del Sistema. Igualmente toma nota de que se están impulsando proyectos piloto de intermediación en dos municipalidades. Respecto de su solicitud relativa a la Guía de «Buenas prácticas laborales en materia de género», la Comisión toma nota de que no ha sido factible conseguir una fuente de financiamiento para publicar ejemplares de dicha guía.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la implementación del Plan de Acción 2008-2012 de la Política de Igualdad y Equidad de Género y su impacto en la promoción de la igualdad de oportunidades y trato entre los hombres y las mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que aclare la naturaleza de los factores que obstaculizan la transversalización de género en el desarrollo del Sistema nacional de intermediación, orientación e información en el empleo y le invita a proporcionar información sobre los resultados de los proyectos piloto realizados en las municipalidades. Sírvase también suministrar información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado de trabajo y sobre su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.

Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de que según datos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a finales de 2008, trabajaban de manera directa para el régimen de zonas francas 52.718 personas, de las cuales el 60,4 por ciento eran hombres y el 39,6 por ciento mujeres. La Comisión toma nota de que no se cuenta con estadísticas acerca de la distribución de hombres y mujeres por categorías ocupacionales en dicho sector. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva continuar proporcionando información sobre la situación de los hombres y mujeres que trabajan en las zonas francas.

Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial acerca de los bajos salarios de los indígenas con respecto al resto de la población nacional, de su dificultad de acceso a la educación así como de las tasas de desempleo de los jóvenes afrocostarricenses superiores al promedio nacional pese al alto nivel de escolaridad registrado en la población afrocostarricense (CERD/C/CRI/CO/18, 17 de agosto de 2007, párrafos 13 y 18). La Comisión toma nota de las acciones desarrolladas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) a favor de las mujeres indígenas y afrodescendientes. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información acerca de las acciones desarrolladas por el Instituto Nacional de las Mujeres y de su impacto sobre la situación laboral de las mujeres indígenas y afrodescendientes. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite información sobre la situación de los indígenas y afrodescendientes en el mercado de trabajo y sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y trato para los miembros de dichos grupos de conformidad con el Convenio.

Denuncias. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de cómo los inspectores de trabajo efectúan las inspecciones y reinspecciones en los lugares de trabajo y de que a la fecha no existe registro de denuncias relacionadas con las disposiciones del Convenio. La Comisión también toma nota de que el Plan de Acción 2008-2012 pretende fortalecer los mecanismos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de las mujeres y la protección frente a situaciones de discriminación laboral, en concreto despido por embarazo o lactancia, hostigamiento sexual y acoso laboral. La Comisión solicita información acerca de los avances en el fortalecimiento de los mecanismos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que programe actividades de formación para inspectores de trabajo sobre la discriminación en el empleo y la ocupación y que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto. Sírvase seguir proporcionando información sobre los resultados de las inspecciones del trabajo y sobre toda denuncia relativa a la violación del Convenio presentada ante las instancias competentes.

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