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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 27) sur l'indication du poids sur les colis transportés par bateau, 1929 - Japon (Ratification: 1931)

Autre commentaire sur C027

Observation
  1. 2009
  2. 2007
Demande directe
  1. 2013

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se presentó en octubre de 2008 y que incluye, en anexo, las observaciones sometidas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) de 29 de agosto de 2008 y los comentarios adicionales del Gobierno sometidos el 2 de noviembre de 2009, que incluyen, en anexo, otras observaciones de la JTUC-RENGO de 2 de octubre de 2009. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en ambas memorias, que no puede transmitir información nueva en relación con las cuestiones I, IV y V del formulario de memoria.

Artículo 1 del Convenio. Indicación del peso y aplicación del Convenio en la práctica.  La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, además de la legislación pertinente, en 2005 se elaboraron y adoptaron las «Directrices para un transporte terrestre seguro de los contenedores marítimos internacionales» que establecen las medidas concretas que cada parte interesada tiene que adoptar con miras a incrementar la seguridad del transporte. Asimismo, la Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO observa que estas directrices no son suficientes para evitar los accidentes durante el tránsito de los contenedores marítimos internacionales porque no son vinculantes, y de que con frecuencia continúan produciéndose accidentes fatales, incluidos seis accidentes que se produjeron durante los cinco primeros meses de 2009, que causaron cuatro muertos. Además, toma nota de que debido a que las medidas adoptadas a menudo no están de conformidad con las directrices, una legislación vinculante resulta indispensable para evitar la sobrecarga, la carga inadecuada o la calificación errónea de la carga por parte de los exportadores, y que dicha legislación debe establecer la obligación de que los exportadores divulguen información y que las partes compartan información sobre la carga. Asimismo, la Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO también señala que debido a que el transporte por contenedores se ha convertido en preponderante en el ámbito logístico mundial, no puede decirse que el Convenio sea adecuado para abordar las operaciones de manipulación de cargas y que, lo antes posible, deberían iniciarse las labores para elaborar un nuevo convenio a este respecto. Asimismo, toma nota de que, en respuesta a la solicitud del Sindicato de Trabajadores Portuarios del Japón, la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) adoptó, en junio de 2008, una resolución en la que pedía a la OIT que estableciese un foro para examinar los problemas relacionados con el transporte seguro de la carga de los contenedores. En su última memoria el Gobierno indica que según un estudio publicado en agosto de 2009, los problemas de seguridad que sufren los conductores de camiones cuando transportan contenedores se han reducido después de la publicación de las directrices. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que aunque el número de oficinas de inspección del trabajo permanece estable, el número de inspectores de las normas del trabajo ha aumentado hasta 3.939. La Comisión se refiere de nuevo a su observación general de 2007 sobre el Convenio y pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todas las dificultades encontradas en la aplicación del Convenio en relación con los métodos modernos de manipulación de cargas, haciendo especial referencia a los contenedores incluyendo las medidas adoptadas para prevenir los accidentes.

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