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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 181) sur les agences d'emploi privées, 1997 - Espagne (Ratification: 1999)

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Observation
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Demande directe
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  2. 2006
  3. 2004
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009 en la que se señala que la ley núm. 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo ha procedido a reforzar las condiciones en las cuales las empresas de trabajo temporal no pueden celebrar contratos de puesta a disposición. Además, el Gobierno ilustra en detalle sobre el número de empresas de trabajo temporal y los distintos contratos utilizados, así como la actividad inspectora en relación con las agencias privadas de colocación y selección. El Gobierno indica que las empresas de trabajo temporal constituyen una rama de actividad económica muy consolidada en el sector servicios. La Comisión apreciaría seguir recibiendo informaciones sobre las excepciones autorizadas a las empresas de trabajo temporal y solicita al Gobierno que continúe agregando información actualizada sobre quejas, presuntos abusos o prácticas fraudulentas que las excepciones autorizadas en virtud del artículo 7, párrafo 2, del Convenio han podido ocasionar. Sírvase también incluir en la próxima memoria estadísticas y datos sobre los trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio (parte V del formulario de memoria).

 

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