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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Soudan (Ratification: 1970)

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Artículo 1, a) y d), del Convenio. Sanciones penales que implican trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas y por haber participado en huelgas. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a algunas disposiciones de la Ley Penal y del Código del Trabajo, en virtud de las cuales pueden imponerse penas de reclusión (que implican una obligación de trabajar con arreglo al Reglamento de prisiones, capítulo IX, artículo 94, y al Reglamento de 1997 sobre la organización del trabajo en las cárceles, capítulo XIII, artículo 38, 6)), en circunstancias que se encuentran dentro del campo de aplicación del Convenio.

La Comisión había tomado nota con anterioridad de la adopción de la Constitución nacional provisional de 2005, que contiene el proyecto de ley de derechos que promueven los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Comisión también había tomado nota, en su memoria anterior, de la indicación del Gobierno, según la cual se había finalizado el proyecto de ley del trabajo y se preparaba para su sumisión a las autoridades competentes de cara a su adopción. En su última memoria, el Gobierno indica que el Parlamento de Sudán está embarcado en la actualidad en la revisión de todo el cuerpo de la legislación de Sudán, a efectos de armonizarla con el espíritu y la letra del Acuerdo Integral de Paz y de la Constitución nacional provisional. También indicó que, en caso de que toda ley o práctica estuviese en contradicción con el espíritu del Convenio ratificado y con la Constitución nacional, será la última la que constituya la referencia a consultarse, al tiempo que se realizarán continuos y sostenidos esfuerzos para enmendar tal ley o para abolir tal práctica.

La Comisión toma nota del informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Sudán (A/HRC/11/14, de junio de 2009), en el que el Relator Especial expresa su preocupación acerca de la reforma de la Ley Penal, de la Ley de Procedimientos Penales y del proyecto de ley de prensa y de materiales impresos, e insta al Gobierno a que garantice su total compatibilidad con las obligaciones internacionales de Sudán relativas a los derechos humanos, con la Constitución nacional provisional y con el Acuerdo Integral de Paz. De este modo, el Relator Especial señala que una de las enmiendas al Código de Procedimientos Penales de 1991, aprobada por la Asamblea Nacional el 20 de mayo de 2009, da poderes a los gobernadores estatales o a los comisionados estatales de emisión de órdenes que prohíban o limiten la organización de reuniones públicas, lo cual no está en conformidad con las garantías de libertad de reunión y de asociación consagradas en la Constitución nacional provisional y en el Acuerdo Integral de Paz.

La Comisión también toma nota de la situación relativa a los derechos humanos en Sudán, como se describe en el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, a que se hizo antes referencia, en el que el Relator Especial señala que, a pesar de algunas medidas positivas en el terreno de la reforma legislativa, la mejora de la situación de los derechos humanos en el terreno sigue siendo un gran desafío, especialmente en Darfur, donde todas las partes continúan cometiendo violaciones de derechos humanos e infracciones a la legislación humanitaria internacional, al igual que en otras partes del país. El Relator Especial recomienda, en particular, que el Gobierno garantice que los defensores de los derechos humanos, los trabajadores humanitarios, los parlamentarios, los miembros de la oposición política, los periodistas y otros miembros de la sociedad civil no sean detenidos arbitrariamente o reciban malos tratos de los agentes del Estado en razón de su trabajo, de sus opiniones o de sus reuniones pacíficas.

La Comisión espera que, como consecuencia de la reforma legislativa, se armonice la legislación nacional penal y laboral con el Convenio y solicite al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados al respecto y que transmita, en cuanto se hubiesen adoptado, las nuevas medidas de orden legislativo. La Comisión señala la importancia que tienen para el respeto efectivo del Convenio las garantías legales relativas a la libertad de reunión, de expresión, de manifestación y de asociación; expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y de las agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos, que contribuiría a generar mejores condiciones para la plena observancia de los convenios sobre el trabajo forzoso.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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